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La Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona, en sesión de 18 de septiembre de 2018, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas urbanísticas del Plano general metropolitano (PGM) que regulan los aparcamientos de Barcelona, modificación que fue publicada en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, el 16 de octubre de 2018.

El ámbito objeto de la Modificación es todo el término municipal de Barcelona y las determinaciones sobre previsión de aparcamientos en edificios contenidas en la misma son de aplicación general. En consecuencia, quedan suprimidas las limitaciones o prohibiciones contenidas en los planes especiales para zonas o ámbitos generales, sin perjuicio de las contenidas al Ordenanza de rehabilitación y mejora del Ensanche de Barcelona, que se mantienen.

El objeto de la Modificación es regular la oferta de plazas de aparcamiento en función del destino de la edificación y a la vez favorecer la movilidad sostenible. Concretamente, la modificación propone una nueva regulación para los edificios de viviendas, diferenciando las viviendas en general, los edificios de viviendas con algún régimen de protección especial o general y el sistema de viviendas dotacionales. Los principales objetivos de la Modificación son los siguientes:

  • Fijar el mínimo de plazas previsto en la normativa anterior como máximo en todos los usos;
  • Reducir el número de plazas exigido como mínimo en promociones de vivienda de protección en régimen general y especial (1 plaza cada 4 viviendas);
  • Eliminar la reserva obligatoria de plazas para los equipamientos de proximidad y en promociones de vivienda dotacionales, cuando se trate de promociones que se dirijan a la gente mayor;
  • Definir el comercio de proximidad (superficie de venta inferior a 1.300 m2), que no requiere plazas;
  • Adecuar la reserva de plazas de aparcamiento a criterios de flexibilidad (exoneración de la obligación de reserva de aparcamiento cuando la exigencia de aparcamiento de automóviles sea igual o inferior a 6; posibilidad de reducción o supresión de las reservas de plazas de aparcamiento si la edificación logra la calificación de eficiencia energética de nivel A, etc.);
  • Admitir excepcionalmente y previo informe favorable un mayor número de plazas, si el interés público lo justifica en zonas de déficit para residentes;
  • Flexibilizar el destino de parte de las plazas de coche para usuarios de motos y bicis, sin incrementar la superficie final del aparcamiento; y
  • Incrementar la reserva de plazas para bicis y prever la instalación eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos.

Finalmente, el documento aprobado definitivamente incorpora una Disposición transitoria, que indica que las modificaciones de PGM aprobadas con anterioridad a esta modificación, así como posibles convenios o compromisos anteriores, que incorporen determinaciones de reservas superiores a las resultantes de las presentes normas, se podrán adaptar a través de la correspondiente licencia de obras.

En cualquier caso, hay que destacar que la superficie liberada por la posible reducción del número de plazas obligatorias resultante de la aplicación de esta modificación en aparcamientos ya construidos no puede ser destinada a incrementar la superficie de los otros usos admitidos en planta sótano ni actividades complementarias de las principales del inmueble (talleres, comerciales, trasteros, servicios, almacenes, oficinas, etc.). Ello no obstante, se podrán destinar al emplazamiento de instalaciones de servicios técnicos generales del edificio y a ampliar la oferta para otros medios de transporte, como plazas de motocicletas, bicis u otras medidas en favor de la movilidad sostenible, como pueden ser plazas adicionales de recarga para vehículos eléctricos.

Fuente: Pareja & Associats Advocats

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