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El pasado día 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, el Código de Comercio y la Ley de Auditoría de Cuentas.

El presente artículo se centra en la alteración que ha sufrido el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, relativo al derecho de separación de socios, dejando para posteriores artículos las diferentes modificaciones introducidas en las Leyes indicadas.

Así pues, en virtud de la introducción de la Ley 11/2018, el nuevo artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital representa lo siguiente:

  • Clarifica que la norma es dispositiva, es decir, la ley permite que los estatutos de la sociedad puedan suprimir o modificar el derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos. Para las sociedades ya existentes con anterioridad a la modificación, será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor del acuerdo.
  • Sólo tendrá derecho a separarse el socio que hubiera hecho constar en el acta de la junta general su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos.
  • El plazo para ejercitar el derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la Junta General ordinaria.
  • Se computarán tanto los beneficios ordinarios como extraordinarios.
  • Se reconocerá un derecho de separación también la sociedad dominante. De esta forma, se evita que el socio dominante no acuerde el reparto de dividendos en las filiales.
  • Para evitar la compra obligada de las participaciones del socio minoritario que quiere separarse, se debe repartir, al menos, el 25% de los beneficios del ejercicio anterior legalmente distribuibles, y no de un tercio como se estipulaba anteriormente, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Es decir, a parte de reducir el porcentaje mínimo de beneficios, lo condiciona a que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
  • Aun cumpliendo los dos requisitos del apartado anterior, el socio minoritario no podrá ejercitar el derecho de separación si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos 5 años equivale, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados durante tales años.
  • Se establecen normas específicas para las sociedades dominantes de un grupo societario referidas a los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante.
  • Se excluyen de su aplicación no sólo a las sociedades cotizadas, sino también sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación, determinadas situaciones concursales y las sociedades anónimas deportivas. Respecto a estas últimas, la exención se justifica porque los socios de estas entidades no adquieren las acciones esperando dividendos, sino que lo hacen por motivos que tienen que ver con la sostenibilidad del club, tanto a nivel económico como deportivo.

La reforma mejora la regulación permitiendo el pacto en contrario y haciendo media de los dividendos repartidos en los últimos cinco años. Desde el departamento Mercantil de AddVANTE nos ponemos a su disposición para asesorarles sobre la conveniencia de regular de forma estatutaria la posibilidad de suprimir o regular el derecho de separación del socio.

Eulalia Rubio