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En los divorcios de mutuo acuerdo nuestra labor como abogados de familia no termina el día que se aprueba el convenio regulador mediante decreto, escritura pública o sentencia.

La vida da muchas vueltas y es relativamente frecuente que surjan circunstancias sobrevenidas que hagan necesario modificar aquellos acuerdos a los que se llegaron en un primer momento. ¿Qué posibilidades tenemos si eso ocurre?

Vamos a explicarlo:

✅ ¿QUÉ ES EL CONVENIO REGULADOR?

Qué vas a poder leer aquí:

En los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador es el documento que recoge los acuerdos de los cónyuges destinados a regular la nueva situación familiar que va a surgir tras el divorcio.

El art. 90 del Código Civil exige que todo convenio regulador resuelva, si proceden, las siguientes cuestiones:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión compensatoria, si procede.

✅ SUPUESTOS MÁS FRECUENTES DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO REGULADO

Ya tenemos aprobado nuestro convenio regulador y, por fin, hemos terminado todos los trámites legales relativos al divorcio. Sin embargo, como hemos dicho antes, la vida da muchas vueltas y puede surgir la necesidad de modificar esos acuerdos.

En el caso de la guarda y custodia, por ejemplo, es habitual solicitar el cambio de custodia monoparental a compartida. Estas peticiones de cambio suelen estar motivadas por:

  1. Cambio de residencia del progenitor custodio a otra ciudad u otro país que signifique un perjuicio para el menor
  2. Cambios de trabajo y horarios del progenitor no custodio.
  3. Cambios de trabajo u horarios del progenitor custodio.
  4. Conductas desordenadas del progenitor custodio (adicciones) o nueva convivencia marital con perjuicios para el menor.
  5. Conductas impeditivas del custodio respecto al contacto con el otro progenitor.

✅ REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO REGULADOR

El art. 775 LEC señala como requisitos para poder modificar las medidas convenidas por los cónyuges que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

La Jurisprudencia ha perfilado estos requisitos, puntualizando que se exige:

  • Que se dé una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges. Lo que se tiene en cuenta es que las circunstancias cuando se solicita la modificación sean distintas de las circunstancias que existían cuando se adoptó el convenio regulador.
  • Tradicionalmente se ha exigido que esa modificación haya tenido un carácter esencial y sustancial. Sin embargo, en la actualidad basta con que se haya producido una variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para acordar dichas medidas.
  • Que ese cambio en las circunstancias tenga un carácter estable y permanente. No está justificado una modificación del convenio cuando los cambios sean esporádicos, coyunturales o transitorios.
  • Que el cambio de circunstancias haya sido imprevisto o imprevisible. Se excluyen aquellas situaciones que ya se tuvieron en cuenta cuando se acordó el convenio regulador.
  • Que la nueva situación no haya sido provocada o buscada voluntariamente por el ex-cónyuge que insta la modificación para sustituir las medidas adoptadas por unas más beneficiosas para el solicitante.
  • En Cataluña, Baleares, Galicia y el País Vasco las parejas de hecho tienen los mismos derechos sucesorios que las parejas casadas. Sin embargo la normativa de Navarra y Comunidad Valenciana ha sido declarada inconstitucional.
  • Castilla-La Mancha, Castilla-León y La Rioja no tienen Ley especial, pero sí han regulado mediante decretos un Registro de parejas estables.
  • Aragón y Andalucía reconocen el uso de la vivienda familiar durante un año tras el fallecimiento de la pareja.

En definitiva, la clave está en que se haya producido una modificación de la realidad que haga que las medidas acordadas anteriormente produzcan una lesión en los derechos de los excónyuges o de los hijos/as sometidos a su guarda.

Si lo que se quiere es modificar las medidas en relación a la guarda y custodia o régimen de visitas y estancias, habrá que acreditar que esas nuevas medidas que se solicitan constituyen la mejor opción en favor de los/as menores. El motivo es que el interés de los menores debe prevalecer siempre.

¿Por qué se hace tanto hincapié en que esos cambios en las circunstancias sean permanentes y tengan un carácter sustancial? Para evitar que se modifique continuamente una resolución firme. Al hacerlo se vulnera el principio de seguridad jurídica.

Pongamos el ejemplo de Daniel, progenitor no custodio de una niña de 9 años, que solicita la reducción de la pensión de alimentos porque ha perdido su trabajo de comercial y se encuentra en situación de desempleo.

¿Cabe considerar que esa situación de desempleo constituye una modificación sustancial de las circunstancias que debería tener como consecuencia una rebaja en la pensión de alimentos?

Si consideramos que la respuesta es afirmativa y se rebaja el importe de la pensión de alimentos puede suceder que en el momento en que Daniel vuelva a conseguir un puesto de trabajo, el otro cónyuge, el progenitor custodio, inste un nuevo procedimiento de modificación de medidas solicitando un incremento en la pensión de alimentos.

Este tipo de situaciones son las que se tratan de evitar ya que, como hemos señalado antes, atentan contra el principio de seguridad jurídica.

Por último cabe señalar que no se podrán modificar los acuerdos relativos a la liquidación del régimen económico matrimonial, cuando la liquidación se haya llevado a cabo anteriormente.

✅ CÓMO SE MODIFICA EL CONVENIO REGULADOR

El convenio regulador puede modificarse de dos maneras en función del acuerdo o la falta de acuerdo de los ahora ex-cónyuges sobre la modificación de las medidas de divorcio:

  • en caso de que los dos cónyuges estén de acuerdo: la modificación se realiza por los trámites del mutuo acuerdo mediante nuevo convenio regulador (art. 90.3 CC).

Si el convenio regulador ha sido aprobado por decreto del Letrado de la Administración de justicia o mediante escritura pública ante notario, se puede modificar mediante nuevo acuerdo con los mismos requisitos y tramitación que el primero.

  • si no hay acuerdo de los cónyuges y lo solicita solamente uno de ellos: la petición de modificación se tramitará de manera contenciosa mediante juicio verbal según establecen los arts. 775 y 770 LEC. Para ello habrá que interponer una demanda de modificación de medidas ante el mismo juzgado que conoció del divorcio o la separación.