En los divorcios de mutuo acuerdo nuestra labor como abogados de familia no termina el día que se aprueba el convenio regulador mediante decreto, escritura pública o sentencia.
La vida da muchas vueltas y es relativamente frecuente que surjan circunstancias sobrevenidas que hagan necesario modificar aquellos acuerdos a los que se llegaron en un primer momento. ¿Qué posibilidades tenemos si eso ocurre?
Vamos a explicarlo:
Qué vas a poder leer aquí:
En los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador es el documento que recoge los acuerdos de los cónyuges destinados a regular la nueva situación familiar que va a surgir tras el divorcio.
El art. 90 del Código Civil exige que todo convenio regulador resuelva, si proceden, las siguientes cuestiones:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b) El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f) La pensión compensatoria, si procede.
Ya tenemos aprobado nuestro convenio regulador y, por fin, hemos terminado todos los trámites legales relativos al divorcio. Sin embargo, como hemos dicho antes, la vida da muchas vueltas y puede surgir la necesidad de modificar esos acuerdos.
En el caso de la guarda y custodia, por ejemplo, es habitual solicitar el cambio de custodia monoparental a compartida. Estas peticiones de cambio suelen estar motivadas por:
El art. 775 LEC señala como requisitos para poder modificar las medidas convenidas por los cónyuges que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
La Jurisprudencia ha perfilado estos requisitos, puntualizando que se exige:
En definitiva, la clave está en que se haya producido una modificación de la realidad que haga que las medidas acordadas anteriormente produzcan una lesión en los derechos de los excónyuges o de los hijos/as sometidos a su guarda.
Si lo que se quiere es modificar las medidas en relación a la guarda y custodia o régimen de visitas y estancias, habrá que acreditar que esas nuevas medidas que se solicitan constituyen la mejor opción en favor de los/as menores. El motivo es que el interés de los menores debe prevalecer siempre.
¿Por qué se hace tanto hincapié en que esos cambios en las circunstancias sean permanentes y tengan un carácter sustancial? Para evitar que se modifique continuamente una resolución firme. Al hacerlo se vulnera el principio de seguridad jurídica.
Pongamos el ejemplo de Daniel, progenitor no custodio de una niña de 9 años, que solicita la reducción de la pensión de alimentos porque ha perdido su trabajo de comercial y se encuentra en situación de desempleo.
¿Cabe considerar que esa situación de desempleo constituye una modificación sustancial de las circunstancias que debería tener como consecuencia una rebaja en la pensión de alimentos?
Si consideramos que la respuesta es afirmativa y se rebaja el importe de la pensión de alimentos puede suceder que en el momento en que Daniel vuelva a conseguir un puesto de trabajo, el otro cónyuge, el progenitor custodio, inste un nuevo procedimiento de modificación de medidas solicitando un incremento en la pensión de alimentos.
Este tipo de situaciones son las que se tratan de evitar ya que, como hemos señalado antes, atentan contra el principio de seguridad jurídica.
Por último cabe señalar que no se podrán modificar los acuerdos relativos a la liquidación del régimen económico matrimonial, cuando la liquidación se haya llevado a cabo anteriormente.
El convenio regulador puede modificarse de dos maneras en función del acuerdo o la falta de acuerdo de los ahora ex-cónyuges sobre la modificación de las medidas de divorcio:
Si el convenio regulador ha sido aprobado por decreto del Letrado de la Administración de justicia o mediante escritura pública ante notario, se puede modificar mediante nuevo acuerdo con los mismos requisitos y tramitación que el primero.