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Se ha publicado en el BOE del 30 de enero el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Este RD será de aplicación desde el 1 de enero de 2021.

El Real Decreto se ha aprobado para adaptar la normativa contable interna a la normativa aprobada tanto por la NIIF-UE 9 como por la NIIF-UE 15 y afecta a las normas del Plan General Contable, (instrumentos financieros, la 10ª (existencias) y la 14ª (ingresos por ventas y prestación de servicios).

El artículo 1 del RD 1/2021, modifica el PGC:

  • Instrumentos financieros (norma 9ª)

Todos los activos financieros pasarán a valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de PyG, salvo las inversiones en empresas del grupo y los activos financieros para los que no pueda obtenerse una estimación fiable de su valor razonable.

Se ha incluido una cuarta cuenta de activos financieros a coste para contabilizar en ella las inversiones en empresas del grupo. También se incluirán en esta cuenta aquellos activos financieros para los que no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable.

Derivado de esta clasificación, el RD nos ofrece dos opciones del tratamiento contable:

  1. Valorar a valor razonable contra la cuenta de PyG, siempre que esto suponga una simplificación y se eviten incoherencias y asimetrías contables.
  2. Valorar, en la fecha de reconocimiento inicial con cambios en el patrimonio neto.

Se simplifica el tratamiento contable de los instrumentos financieros híbridos, eliminando el requerimiento de verificar y separar los derivados implícitos en un contrato principal de un activo financiero. A partir de la aprobación de este RD los que se consideren préstamo común se valorarán a coste amortizado.

Se ha dado una mayor flexibilidad a las empresas en cuanto a los requisitos a cumplir respecto a la contabilidad de las coberturas contables, evitando así discrepancias entre el resultado contable y la gestión del riesgo. La Disposición Transitoria 3ª permite escoger si la empresa quiere seguir aplicando los criterios que seguía hasta 31/12/2020 o aplicar los aprobados por el RD 1/2021 de 12 de enero.

  • Modificación de la norma 10ª, existencias

Las empresas que se encuadren dentro de operaciones de trading podrán valorar a partir de ahora como método de valoración, el valor razonable menos costes de venta, siempre y cuando estas operaciones sean realizadas por intermediarios financieros que comercialicen materias primas cotizadas.

  • Modificación de la norma 14ª, ingresos por ventas y prestación de servicios

Se ha incorporado al PGC un principio de reconocimiento de ingresos en el momento que se produzca la efectiva transmisión del control de los bienes o servicios acordados por el cliente. Este punto se desarrollará por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) próximamente.

El artículo 2 del RD 1/2021, modifica el PGC para PYMES:

Incluye mejoras técnicas relacionadas con la regulación del valor razonable, el criterio para la contabilización del resultado en el socio y la elaboración de la memoria.

El artículo 3 del RD 1/2021, modifica la formulación de las Cuentas Anuales:

Este artículo introduce modificaciones en las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas para adaptarlas al nuevo RD.

El artículo 4 del RD 1/202, adapta el PGD a entidades sin fines lucrativos:

Este artículo incluye modificaciones a las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos en consonancia con el nuevo RD.

Respecto a las Disposiciones Transitorias del RD 1/2021 se incluyen una serie de requisitos de información y criterios de contabilización para elaborar correctamente las cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.