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Tras el primer año de presentación de los libros registro de IVA mediante el SII se han desarrollado una serie de mejoras en los datos a facilitar mediante la Orden Ministerial HFP/187/2018. Así, a partir del próximo mes de julio, deben tenerse en cuenta, entre otros, los aspectos siguientes:

Facturas simplificadas:
Se crean dos marcas para indicar si la factura incluye o no la identificación del destinatario.

Facturas expedidas por terceros:
Deberá identificarse a efectos del cómputo de plazos de remisión de la información.

Exenciones:
El nuevo formato incluye campos específicos para señalar, la causa de exención e identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a dicha exención.

Devoluciones de IVA en el régimen de viajeros:
Se crean las claves de comunicación A5 y A6 que comportan un nuevo procedimiento de suministro de la información.

Facturas de más de 100.000€:
Existe un nuevo identificador para las facturas que superen este umbral.

Liquidaciones complementarias de Aduanas:
En el libro registro de facturas recibidas para poder diferenciar el registro de las liquidaciones complementarias de Aduanas correspondientes al IVA a la importación.

Locales arrendados no sujetos a retención:
Aquellos sujetos pasivos que informen más de 15 referencias catastrales dentro de un mismo registro de facturación podrán incorporar la información completa.

Sucesión de empresa:
Las operaciones efectuadas por una empresa como sucesora de otra por operaciones de reestructuración societaria deben identificarse.

Criterio de caja:
Debe indicarse el medio de cobro o pago de operaciones acogidas a este régimen que se realicen mediante domiciliación bancaria.

Registros de facturación con dificultades en el cumplimiento del plazo de envío:
Se crea una marca especial para determinados supuestos.

Incorporación al SIII distinta a 1 de enero:
Deben remitir los registros de facturación anteriores a su inclusión hasta el 31 de diciembre del ejercicio en que hayan cursado alta en el SII.

Por todo ello, será preciso que las empresas adapten sus programas informáticos a estos nuevos requisitos y tengan en cuenta las casuísticas descritas.

Arantxa Hernández

Fuente: AddVante

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