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Novedades en la Ley del Juego y en el procedimiento para la segunda y sucesivas homologaciones de sistemas técnicos de juego

El Boletín Oficial del Estado de 3 de noviembre de 2022 ha publicado relevantes modificaciones en materia de juego. En concreto:

Las modificaciones introducidas en la Ley del Juego no suponen un gran cambio desde el punto de vista legal. No obstante, son especialmente relevante los siguientes puntos:

  • Publicidad y patrocinio de las actividades de juego: se introduce el artículo 7 bis, que copia el artículo 9 del Real Decreto 958/2020, definiendo los principios generales de responsabilidad social. Sin embargo, sorprende que el legislador no ha introducido el resto de disposiciones de dicho Real Decreto que establecen las demás reglas generales de la publicidad (identificación de las comunicaciones comerciales; veracidad; juego seguro; y protección de los menores).
  • Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego: el Gobierno español instará a las autoridades autonómicas a que conecten a la base de datos del RGIAJ sus propias bases de datos de jugadores prohibidos.
  • Inhabilitación para mantener licencias: aquellos titulares de licencias que hayan sido sancionados dos o más veces en los últimos cuatro años por haber cometido infracciones muy graves de la Ley del Juego serán declarados inhabilitados para mantener sus licencias españolas. Asimismo, las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas de igual forma no podrán solicitar la obtención de licencias de juego online en España.
  • Juego responsable: se otorga una nueva competencia a la DGOJ para evaluar la eficacia de las medidas de juego responsable y seguro implantadas por los operadores para proteger a los jugadores de riesgo.
  • SIGMA: Posibilidad de crear un servicio de detección y lucha contra el fraude en relación con las apuestas deportivas. Esta nueva disposición confirma legalmente el denominado sistema SIGMA que la DGOJ tiene en funcionamiento desde 2017.
  • Uso de activos digitales no fungibles: Compromiso de adoptar un conjunto de directrices sobre el uso de NFTs en contextos de juego, cajas de botín u otras herramientas destinadas a monetizar la participación de los jugadores en los videojuegos.

Por su lado, la modificación de la resolución de 6 de octubre de 2014 sobre informes de certificación sí introduce una modificación importante al incorporar el procedimiento a seguir en segundas y sucesivas aprobaciones de sistemas técnicos de juego, para aquellos casos en que la homologación de los sistemas técnicos expire por el paso de 10 años.

Esta nueva regulación, establece que, para solicitar esta re-aprobación, se deberá aportar (i) una descripción del alcance de la solicitud (incluyendo un detalle de las licencias a re-homologar y de los proveedores de softwares utilizados por el operador) y (ii) una declaración responsable indicando que el sistema técnico de juego ha sido previamente homologado. Esta documentación se deberá aportar entre 6 y 4 meses antes de la expiración de la anterior aprobación de los sistemas técnicos. Por tanto, la modificación es relevante principalmente para aquellos operadores cuyos sistemas técnicos fueron aprobados en 2013 y cuya fecha de caducidad es este próximo año 2023.

Albert Agustinoy

Natalia Larrea

Pablo Tena