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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. Una norma que tiene por finalidad fomentar la competitividad del sector industrial a través de acciones como la mejora de la productividad laboral, la reducción del coste energético o el refuerzo de la seguridad industrial.

Antes de adentrarnos a hablar sobre las novedades de esta normativa, es importante saber qué es el contrato de relevo.

El contrato de relevo, ¿en qué consiste?

El contrato de relevo es aquel que suscribe una empresa con un trabajador en situación de desempleo o con un contrato de duración determinada para sustituir a otro que ha solicitado jubilarse de manera parcial.

En estos casos, el trabajador veterano reduce su jornada, sigue cobrando su salario por la jornada que continúa empleado y percibe la pensión de jubilación por el resto. Además, no asume ninguna disminución en su pensión por el hecho de percibirla de manera anticipada.

Por otro lado, el trabajador más joven accede a un puesto de trabajo con un contrato con cierta estabilidad y adquiere el conocimiento de la persona que va a abandonar su puesto.

Se trata de una medida que supone un ahorro en costes de salarios para las empresas y, además, facilita el aprendizaje de las nuevas incorporaciones.

Novedades en la jubilación parcial con contrato de relevo

De entre las medidas que incorpora el Real Decreto destaca la que prorroga hasta el 1 de enero de 2023 la aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial con contrato de relevo, dado que estaba previsto que el plazo de la disposición finalizara el 31 de diciembre de 2018.

Los requisitos que para acceder al contrato de relevo que establece esta norma son los siguientes:

  • Los trabajadores que soliciten el acceso a la jubilación parcial deben realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
  • La antigüedad en la empresa debe ser de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, computándose la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
  • El periodo de cotización debe ser de 33 años (25 para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%) en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, computándose el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año, y sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
  • La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial ha de estar entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 67 %, o del 80 % para los casos en los que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato indefinido. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable
  • Debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • En el momento del hecho causante de la jubilación parcial, el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo sea por tiempo indefinido ha de superar el 70 % del total de los trabajadores de la plantilla.

Entre las medidas incluidas en el Real Decreto también se han incorporado obligaciones para los beneficiarios de algunas ayudas – subvenciones de compensación de costes de CO2-. Destaca la continuidad de la actividad productiva por un periodo de 3 años, así como el mantenimiento del 85 % de la plantilla si existe algún despido productivo.

Para más información, puede contactar con la asesoría laboral de GD Asesoría.

Fuente: GD legal - GD Asesoría

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