Togas.biz

El 26 de octubre, fue aprobado el Anteproyecto de Ley por el derecho a la vivienda. La ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma.

Para llevar a cabo la finalidad de la Ley, entre otras el texto incluye medidas de carácter tributario con un doble sentido: por un lado, se incentivan en el IRPF determinadas reducciones de las rentas de alquiler que perciben los arrendadores de viviendas y, por otro lado, el IBI de los propietarios de viviendas vacías que no estén alquiladas se verá incrementado con recargos.

1.- Incentivos fiscales en IRPF (rendimientos de capital inmobiliario)

En la disposición final segunda de la presente ley, se añaden los incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

En estos supuestos el rendimiento neto positivo de capital inmobiliario, se reducirá:

  1. a) En un 90 por ciento cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por ciento en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
  2. b) En un 70 por ciento cuando no cumpliéndose los requisitos señalados en la letra a) anterior, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en esta letra.

2.º Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica , o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.

  1. c) En un 60 por ciento cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
  2. d) En un 50 por ciento, en cualquier otro caso.

2.-Penalización en el IBI en caso de viviendas vacías

En la disposición final tercera y bajo la rúbrica de modulación del recargo a los inmuebles de uso residencias desocupados con carácter permanente en el IBI, se le concede la facultad a los Ayuntamientos para que puedan exigir un recargo de hasta un 50% de la cuota líquida del impuesto, siempre que sean inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente. Tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

El recargo podrá ser de hasta el 100 por ciento de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación. Además, los ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo que corresponda con arreglo a lo señalado anteriormente en hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de dos o más inmuebles de uso residencial pertenecientes al mismo titular, que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.

3.-Impuesto sobre Sociedades. Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Por otro lado, destacamos que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 incorpora una fuerte reducción del 85% al 40% de la bonificación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades aplicable a las entidades acogidas al Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

Para cualquier duda acerca de este artículo, puede utilizar el área de contacto de nuestra página web para dirigirse a nuestro equipo de abogados especialistas. Estaremos encantados de atender su consulta.

Anastasiya Rogovyk –Departamento fiscal