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Recientemente, se han introducido numerosas modificaciones en materia tributaria, a través de dos disposiciones que afectan a la mayor parte de los impuestos vigentes en nuestro sistema fiscal y cuyo alcance trataremos en el presente artículo.

Por una parte, el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (IS), aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, introduce, con carácter general, las siguientes novedades:

  • En relación al IRPF

Se elevan los importes exentos de las becas públicas y las otorgadas por entidades beneficiarias del mecenazgo a efectos de incrementar las rentas de quienes las reciben. Esto aplica desde estudios regulados en el sistema educativo hasta los de doctorado realizados en el extranjero.

Se adecúan los cambios producidos por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y de modificación parcial de las leyes de los IS, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los seguros de enfermedad que involucran a personas con discapacidad. En tal sentido los rendimientos del trabajo estarán exentos por gastos por seguros de enfermedad cuando las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales tratándose de un trabajador, su cónyuge o descendientes o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad.

Se reduce la carga administrativa cuando procede la subsanación de la autoliquidación del IRPF, estableciendo de manera alternativa la utilización del modelo propio aprobado por la autoridad.

Asimismo, se modifica la obligación de proveer información asociada a operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, creando una obligación de dar información adicional e independiente de aquella que deben suministrar usualmente, pero limitándose a aquella que esté en poder de los destinatarios habituales de la que es usual.

  • En relación al IS

Se modifica la normativa relativa a la información y documentación de entidades y operaciones vinculadas al introducir la obligación de presentar la denominada información país por país, dando cumplimiento a normativa originada en la OCDE.

  • En relación al IDS

Se establece la obligación de incluir la referencia catastral en el caso de bienes inmuebles, a fin de facilitar su identificación y favorecer la coordinación entre la administración gestora del impuesto y la administración catastral.

Además, a fin de agilizar su tramitación, se establece la posibilidad de acreditar las obligaciones que el ISD impone, particularmente para los no residentes, mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por su parte, el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece como novedades más relevantes entre otras las siguientes:

  • En relación al IVA

Como apuesta a la modernización de la gestión del IVA se reduce la carga administrativa de los sujetos pasivos bajo el supuesto que la tecnología debe estar al servicio de estos últimos y se crea el nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). En el mismo sentido, se habilita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que autorice, bajo determinados supuestos, que no consten en los libros registro todas las menciones cuando verifique que la práctica comercial o administrativa del sector lo justifique. Asimismo, también prevé que aquellos sujetos pasivos que opten por aplicar el SII podrán mantener su periodo de liquidación trimestral.

  • En relación ITPAJD

Se introduce un procedimiento de autoliquidación en el evento de adquisiciones de un número considerable de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera prolongada en el tiempo, pudiendo incluir en las liquidaciones mensuales una liquidación comprensiva de las transmisiones de todo un mes.

Asimismo, se establece que, la llevanza de los libros de contabilidad exigidos mediante un sistema contable en soporte informático, se realice a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Siempre que medie autorización previa de la oficina gestora, quienes no estén obligados a llevar la contabilidad en un sistema contable en soporte informático podrán presentar sus libros de contabilidad reglamentaria a través de dicha Sede.

En definitiva, ambas normativas tienen como último objetivo agilizar los procedimientos tributarios facilitando las obligaciones del contribuyente, adecuándose a estándares internacionales definidos por la OCDE y modernizando el sistema en general.

Fuente: Fortuny Legal

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