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Sí se pueden modificar, pero para poder solicitarlo se tiene que haber producido una alteración sustancial de las circunstancias que existían en el momento de dictar la sentencia. Por ejemplo, si se acredita la importante reducción de ingresos del progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos, respecto de los ingresos que percibía al tiempo de pactarse el convenio regulador y dictarse la sentencia de divorcio.

Para poder solicitar la modificación de medidas se deben cumplir los siguientes requisitos:

    1.Que se haya producido un cambio objetivo de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar.

    2.Que dicho cambio tenga suficiente y notable entidad y sea verdaderamente trascendente.

    3.Que la alteración no sea meramente transitoria, sino permanente o duradera, con unas características de cierta permanencia en el tiempo.

    4.Que el cambio sea posterior y no previsto por los cónyuges o el juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas, o imprevisible.

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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