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La norma es el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica artículo 3.1.b) del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Principales novedades

Las principales novedades se centran, además, de la moratoria de tres años, en la relación de colectivos que se beneficiarán de estas medidas de protección. Los criterios subjetivos para acogerse, tanto al Código de Buenas Prácticas como a la suspensión de lanzamientos, se equipara en su mayoría y se amplía a los siguientes supuestos:

  • La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad, en vez de menor de tres años, como hasta ahora.
  • La unidad familiar monoparental con hijos a cargo, en vez de con dos hijos a cargo, como hasta ahora.
  • La unidad familiar con la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. Este requisito ya se aplica en la suspensión de lanzamientos y se extiende al Código de Buenas Prácticas.
  • La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, criterio que se extiende al Código de Buenas Prácticas y se mantiene en la suspensión de lanzamientos.
  • En la suspensión de lanzamientos se amplía el supuesto de situación de desempleo, al eliminarse el requisito de haber agotado las prestaciones por desempleo

Fuente: Escoda & Codina Advocats Assessors

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