En el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado en el BOE del 1 de abril de 2020, se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre tales medidas se encuentran las relativas a la protección de las personas que, debido a las actuales circunstancias, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que les impide afrontar el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Dicho Real Decreto-Ley intenta establecer un equilibrio entre las circunstancias en que se encuentran quienes deben pagar la renta, las de los pequeños propietarios para quienes el cobro de los alquileres forman parte importante de sus ingresos, y las de los grandes propietarios cuyas circunstancias para afrontar la crisis son muy distintas. Por ello establece dicho Real-Decreto-Ley unas condiciones de negociación que van en relación a si el alquiler ha de abonarse a uno u otro tipo de propietario.
A los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, deben concurrir en el arrendatario determinados requisitos que seguidamente detallamos, que afectan al inquilino y a su unidad familiar, compuesta por el propio arrendatario, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, incluidos los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la vivienda:
Empleados dependientes: Que el inquilino pase a estar en situación de desempleo, Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE),
Autónomos: Que haya reducido su jornada en circunsantancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
La pérdida substancial, significa que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no alcance en su conjunto los siguientes límites:
Los gastos y suministros básicos incluyen el coste de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, de la vivienda habitual alquilada.
Este supuesto no incluye:
Para solicitar la moratoria en el pago del alquiler, en primer lugar, se deberá acreditar que se está en situación de vulnerabilidad. Tal acreditación se efectuará mediante la presentación por el arrendatario de los siguientes documentos:
Empleados dependientes: con el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
Autónomos: con el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
Nota: Si por motivos relacionados con la actual situación del COVID-19 no se puede aportar alguno de los documentos hasta ahora indicados, podrá sustituirse con una DECLARACIÓN RESPONSABLE que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden tal aportación. Una vez finalizado el estado de alarma y sus prórrogas, el solicitante de la moratoria dispondrá del plazo de un mespara la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Declaración responsable del deudor: El inquilino deberá presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real decreto-ley.
Con dicho documento se asume la responsabilidad acerca de la certeza de lo manifestado, ya que el Real Decreto establece, asimismo, unas sanciones para el caso de que se haya conseguido, sin cumplir los requisitos de vulnerabilidad, la moratoria excepcional de la deuda arrendaticia y de las ayudas públicas para vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.
Cuando el arrendador es una persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos (excluidos garajes y trasteros), o una superficie construida de más de 1.500 m2.
El aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, en el plazo de un mes desde el día 2-4-2020, sin el devengo de intereses.
Dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta no podrá solicitarse si ya se hubiera conseguido un acuerdo voluntario entre ambas partes.
En el plazo máximo de 7 días laborables, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario su decisión, que podrá ser:
El pago de la renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, y se fraccionarán las cuotas durante al menos tres años a contar desde que se supere el plazo de reducción o moratoria, siempre que continúe vigente el contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Dicha moratoria y consiguiente fraccionamiento de las cuotas, se levantará si el arrendatario accede a las ayudas transitorias de financiación, levantándose la moratoria en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.
Para los demás casos, se podrá proceder a la modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento:
Si el propietario no es un gran tenedor, se puede solicitar igualmente el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, en el plazo de un mes desde el día 2-4-2020, sin el devengo de intereses.
Dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta no podrá solicitarse si ya se hubiera conseguido un acuerdo voluntario entre ambas partes.
En el plazo máximo de 7 días laborables, el arrendador comunicará al arrendatario:
Cuando la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida, ésta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas en el propio decreto.
La persona o personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y/o de ayudas públicas para atender al pago de la misma, sin reunir los requisitos previstos en el Real Decreto-Ley, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por este Real Decreto-Ley.
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