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Afrontamos el final de 2019 y la apertura del nuevo año con numerosas incertidumbres acerca de posibles cambios fiscales que podrían producirse a lo largo de 2020. Las posibles mayorías en el Parlamento español para poder aprobar leyes tributarias están todavía por definir, si bien los pactos explorados entre grupos políticos de izquierdas dibujan un escenario de subida de impuestos sobre las rentas del capital, tanto para personas físicas como sociedades.

A modo de ejemplo, se espera que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la base del ahorro (en la cual se integran los rendimientos por intereses, dividendos o las ganancias en la venta de activos) deje de tributar a un tipo máximo del 23%, quizá para elevarse hasta un 27%. Ello ocasiona que muchas empresas familiares se animen ahora a repartir dividendo a sus socios procedentes de beneficios acumulados (y no reinvertidos) en el pasado.

En paralelo, la posibilidad de que se instaure un gravamen mínimo en la percepción de dividendos por una sociedad (de manera que del típico beneficio del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pudiera ver sensiblemente reducido su efecto, pasando de exención plena a exención del 95%), está llevando a muchas filiales –nacionales o extranjeras– a acordar (incluso en el mismo año 2019, de ser posible) un dividendo a favor de su sociedad matriz.

En ese sentido, el periódico Expansión, en su edición del pasado miércoles 18 de diciembre y citando a Toda & Nel-lo y al abogado Albert Mestres (counsel de Derecho Tributario) como experto en esta temática, se hacía eco de estos movimientos patrimoniales, que abarcan un amplio espectro de contribuyentes, desde sociedades cotizadas a empresas medianas o de tipo familiar.

Sea como fuere, convendrá analizar al detalle cada caso concreto, considerando los “timings” (así como eventuales efectos retroactivos de las medidas fiscales que puedan resultar aplicables) y los períodos de ejecución que puedan ser precisos.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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