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Si hubiera que buscar un ejemplo de desigualdad no podríamos encontrar algo más conmovedor que la práctica tribal de la ablación de clítoris o mutilación genital femenina.

Una situación que fruto de la corriente inmigratoria africana hemos ido conociendo desde hace unas décadas a esta parte y que tiende a remitir (no desaparecer, porque es muy difícil) gracias a los mecanismos de denuncia, propaganda y tipificación delictual que tratan de poner freno a esta aberrante intervención.

Cuando nos enteramos por las noticias de algún caso que ha podido evitarse nos estremecemos por el sólo hecho de pensar en aquellas mujeres que lo han sufrido y no hemos podido evitarlo. La OMS cifra entre 100 y 160 millones de mujeres que han pasado este calvario con secuelas físicas, y psicológicas difícilmente valorables por su extrema gravedad. Trastornos, ansiedad, depresión, sentimiento de humillación, miedo, frigidez, anorgasmia, shock emocional, hemorragias, ulceraciones, podríamos ampliar el catálogo de patologías hasta el infinito.

La mutilación genital femenina presenta tres variantes, la clitoridectomía que es la extirpación total o parcial del clítoris. La escisión, extirpación del clítoris y parte o la totalidad de los labios menores. Y la infibulación, ablación de los labios mayores cuya superficie luego se cose dejando un pequeño orificio para el paso de la orina o la menstruación. Esta crueldad en la mayoría de los casos se efectúan con utensilios de uso cotidiano como cuchillos, hojas de afeitar o vidrios y sin ninguna higiene.

La invocación de razones ancestrales, tribales o tradicionales no son óbice para que la justicia se pronuncie ante estos casos.

El marco legal se apoya en la Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 149

  1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
  2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Fuente: Viñas Molina Abogados

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