Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social pueden ejercer un papel fundamental en los procesos de incapacidad temporal e incapacidad permanente, sobre todo si la causa del proceso es un accidente laboral o una enfermedad profesional.
Vamos a analizar aquí qué tipo de entidades son las mutuas, qué funciones tienen y qué ocurre según pasan los meses una vez el trabajador ha comenzado una baja médica. En concreto, cuáles son sus obligaciones -incluso las que no suelen cumplir-.
También hablaremos de un aspecto muy poco conocido de las mutuas de accidentes de trabajo: las prestaciones complementarias que pueden abonar.
Las mutuas de trabajo son asociaciones privadas de empresarios (debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración) que colaboran en la gestión de las prestaciones derivadas de los riesgos profesionales de los trabajadores. Aunque también pueden cubrir las contingencias comunes, según casos. Tanto del personal contratado por una empresa como de los autónomos, quienes dentro de su cuota mensual tienen derecho a estar adheridos a una mutua-.
Estas asociaciones no tienen ánimo de lucro. Su naturaleza es completamente diferente a la de las mutuas médicas o de seguros.
Las prestaciones que debe brindar la mutua de una empresa son médico asistenciales, económicas y de recuperación. Y dichas coberturas se generan cuando acaece un accidente de trabajo o una emfermedad profesional-las contingencias profesionales de la incapacidad-. O, como indicábamos, antes, incluyendo las comunes.
En este sentido, si por ejemplo un albañil sufre una caída mientras desarrolla la actividad para la que está contratado, o un especialista de laboratorio acaba padeciendo una patología por el contacto con productos químicos durante su jornada, estarán protegidos por la mutua de su empresa. Entre otros muchos posibles casos, incluidos los que suceden en el trayecto al dirigirse al lugar de trabajo o al volver a casa desde él.
Insistimos en que, en ocasiones, las mutuas de trabajo también cubren la enfermedad común y el accidente no laboral. De hecho, es frecuente que lo hagan. Se da cuando el empresario elige, por comodidad y practicidad, gestionar él también las contingencias comunes desde la mutua a la que está asociado. Pero su función en este caso es únicamente pagar las prestaciones, ya que la asistencia sanitaria la lleva a cabo la Sanidad pública.
No debes olvidar que, pese a todas las obligaciones de las mutuas -a las que se suman las que leerás en los siguientes apartados- el trabajador también tiene una obligatoriedad: la de asistir cuando se le convoca a un reconocimiento médico en las instalaciones de la mutua.
Algunas bajas médicas se alargan más de lo que marca la ley, superando el máximo estipulado de dos años. Así lo están viviendo muchas personas debido a los retrasos causados por la pandemia, que ven que el INSS no se comunica con ellos.
La mutua, en estas circunstancias, tiene que continuar haciéndose cargo del pago de la prestación. Pero, por el contrario, suelen mostrarse reticentes a hacerlo, pese a que después pueden reclamar la cuantía desembolsada a la Seguridad Social. Si te has encontrado con este escenario, solicita el pago directo al INSS aquí.
Las mutuas tienen la posibilidad de proponer a un trabajador para una incapacidad permanente. Y si finalmente la persona es declarada tributaria de ella por parte de la Seguridad Social, y el origen ha sido profesional (sea enfermedad o accidente), la mutua colaboradora también tiene la obligación de costear íntegramente esta prestación. El pago en estos supuestos no es, por tanto y en principio, competencia del INSS. Lo que sucede es que, a posteriori, se acaba pagando desde el INSS: La mutua desembolsa un capital coste a la Seguridad Social en función de la esperanza de vida del afectado, y la entidad pública hace los ingresos al trabajador.
De cualquier modo, se trata de un pago directo, ya que el contrato del empleado con la empresa se extingue cuando se concede una incapacidad en grado de total, absoluta o gran invalidez. Por estos motivos- económicos-, en realidad no es muy habitual que sea la propia mutua la que proponga una incapacidad permanente.
Paralelamente, las mutuas de accidentes también han de asumir el seguimiento médico necesario durante el tiempo que la persona afectada es pensionista por incapacidad permanente, incluida la rehabilitación. Incluso si es de por vida. No pueden “liberarse” de esta responsabilidad, siempre, recordemos, que la contingencia que se haya determinado haya sido enfermedad profesional o accidente laboral.
Recordemos que si la mutua cubre también las contingencias comunes a los trabajadores de una empresa, solo lo hace desde el punto de vista del gasto. Es la mutua quien abona la baja médica por enfermedad común o accidente no laboral. Pero no está legitimada para declarar la baja, ni tampoco para emitir partes de confirmación o altas.
Aunque en este punto hay que señalar que lo que sí pueden hacer es formular propuestas de alta médica a los Servicios Públicos de Salud.
En referencia a las contingencias profesionales, la mutua sí es quien lleva a cabo la emisión de la baja y del alta en los procesos de incapacidad temporal, así como los partes de confirmación. Todo se formaliza directamente por los servicios médicos de la mutua colaboradora. Con la salvedad de que, una vez transcurridos los primeros 365 días de baja, desaparecen estas potestades. Y las mutuas en esos casos ya no podrán dar el alta médica a un trabajador ni prorrogar su incapacidad temporal, sino solo el INSS.
En esta línea, no olvidemos que las mutuas de trabajo tampoco pueden reconocer una incapacidad permanente, solamente hacer una propuesta al respecto, como apuntábamos antes.
Por último, y conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una mutua también gestiona las siguientes prestaciones:
Por otro lado, la resolución de 28 de octubre de 2019 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social estableció unas prestaciones complementarias, las cuales pueden ser otorgadas por las mutuas a los pensionistas de incapacidad permanente que dependan de sus arcas. Pero estas tienen carácter voluntario y no se les puede exigir. Son pluses incluidos en el “Catálogo de prestaciones complementarias de asistencia social”.
Puedes informarte al detalle de ellos en esto otro artículo. En resumen, van desde ayudas económicas para la adquisición de prótesis con materiales médicos avanzados hasta para sufragar los costes de cursillos de formación profesional e inserción socio laboral. Aunque insistimos en que no estos pluses no son una imposición, sino que será la mutua en concreto la que decida si asignarlos o no.
El protagonismo de este tipo de entidades sin ánimo de lucro comienza sobre todo cuando a un trabajador de la empresa asociada le sobreviene una enfermedad causada por su empleo, o bien sufre un accidente mientras ejerce su profesión o de camino a ella. Los principales compromisos a los que han de responder las mutuas en dichas situaciones son los tocantes a la atención médica, la emisión de la baja (y posterior alta si cabe) y el pago de la prestación -también si acaba desembocando en incapacidad permanente-.
Jorge Campmany