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El pasado 11 de octubre se publicó en el BOE la Orden Ministerial JUS/1625/2016, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. En ella se prevé la posibilidad de solicitar al Ministerio de Justicia la dispensa de las pruebas DELE y CCSE en tres casos:

  • Personas que no sepan leer ni escribir.
  • Personas con dificultades de aprendizaje.
  • Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.

En todos estos casos, las solicitudes de dispensa de las pruebas se deberán remitir al Ministerio de Justicia, quien decidirá a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas.

Si estás en una situación similar, contacta con nuestros ABOGADOS.

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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