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En los últimos días nos hemos encontrado con una buena noticia para algunas personas a quienes el examen de integración que se hacía en los Registros Civiles antes no les fue muy bien.

La Dirección General de los Registros y el Notariado está resolviendo los expedientes de nacionalidad anteriores a 2015 y en algunos casos está requiriendo a los interesados para que aporten documentación complementaria que acredite la integración de la persona en España tanto en recursos presentados como en expedientes pendientes de resolución.

El argumento que se está utilizando para hacer dichos requerimientos es la doctrina de la Audiencia Nacional en la que se indica que “del desconocimiento de cuestiones de contenido cultural y/o políticas no puede inferirse automáticamente que el solicitante de nacionalidad desconozca las costumbres españolas y no esté integrado en nuestra sociedad de modo suficiente”.

Por ello, para poder resolver tanto expedientes como recursos de reposición se está requiriendo documentación acreditativa de su grado de adaptación a nuestra cultura y estilo de vida y de su nivel de manejo del idioma español a los efectos de verificar si es suficiente para el desarrollo de su actividad diaria tanto a nivel de interrelaciones sociales como laborales.

En este sentido, se indican algunos documentos orientativos, recordando que el plazo para poder completar estos requerimientos es de tres meses a contar desde la notificación. Dichos documentos son:

* Informes emitidos por la comunidad de vecinos donde resida; por los centros laborales donde haya trabajado; por asociaciones culturales o deportivas a las que pertenezca.

* Referencia de los cursos a los que haya acudido.

* Informe emitido por el Departamento de Bienestar y de Familia de la Generalitat, en el caso de Cataluña, relativo a su esfuerzo de integración social, que solicitará al amparo del artículo 63 último párrafo de la Ley del Registro Civil. En concreto si se encuentra integrado en la sociedad en la que se desenvuelve cotidianamente y si su desconocimiento o bajo nivel idiomático del idioma castellano (en el caso de que se aprecie) le impide no dicha integración.

* En el caso de tener menores de edad a su cargo informe expedido por el centro escolar sobre la asistencia de estos y la colaboración y participación de la interesada en su formación.

* Si mantiene relaciones con alguna entidad bancaria informe emitido sobre el nivel de satisfacción de dicha relación.

* Si ha acudido a los servicios médicos de su localidad informe emitido por los mismos en los que se haga referencia a si es capaz de expresarse, comprender las indicaciones médicas y seguirlas.

* Cualquier otro documento que evidencie su voluntad real de integrarse en la sociedad española.

Si todavía no te han concedido tu solicitud de nacionalidad española, contacta con uno de nuestros ABOGADOS.

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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