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Cuando queremos solicitar la nacionalidad española para un menor de 14 años o un incapaz, el Código Civil exige que, previo a la solicitud, se tramite un expediente de autorización ante el Juez Encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.

En estos casos, también es indispensable un dictamen del Ministerio Fiscal.

Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.

¿En qué consiste dicho expediente de autorización?

Se trata de hacer una solicitud al Juez Encargado en la que los representantes legales del menor o incapaz muestran su interés por la tramitación de una solicitud de nacionalidad para su representado. Dicha solicitud puede ser de nacionalidad por residencia o por opción y la documentación a presentar será diferente ya sea uno u otro caso.

De manera habitual se suele presentar el certificado de nacimiento del interesado; el certificado de matrimonio de los padres, si lo hay; copia de los pasaportes y documentos de identidad de los padres; y si se trata de una opción el certificado literal de nacimiento del padre español; y los medios económicos de los padres, en el caso de una solicitud de nacionalidad por residencia.

Este tipo de expediente de autorización suele resolverse en un plazo breve que suele demorar entre los dos y los cuatro meses. Una vez tenemos el auto del Juez en el que se da la autorización, habrá que hacer un segundo expediente en el que se solicita propiamente la nacionalidad de nuestro representado. En el caso de ser opción se continuará con un acta ante el propio Juez del Registro Civil, y en el caso de ser por residencia se tendrá que hacer la presentación telemática de la solicitud, siguiendo el cauce normal de los expedientes de nacionalidad por residencia, igual que si se tratara de un mayor de edad.

Elvira Rodríguez
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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