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No existe una petición de nacionalidad por matrimonio como tal, lo que existe es un plazo abreviado para poder solicitar la nacionalidad por residencia cuando el interesado está casado con un ciudadano español.

La solicitud de nacionalidad se hará por ser residente en España, pero únicamente será necesario acreditar 1 año de residencia legal.

Aclaramos que el año se computa desde que el interesado tiene autorización de residencia, no un año desde que se celebró el matrimonio.

Las condiciones para poder aplicar por este plazo abreviado, además de la residencia legal son:

  1. Seguir casados al momento de presentar la solicitud de nacionalidad, y
  2. demostrar la convivencia con su cónyuge.

Todo ello, con independencia de la nacionalidad que se tenga.

Si deseas más información sobre este trámite no dudes en ponerte en contacto con ANTONIO SEGURA ABOGADOS y resolveremos tus inquietudes.

Elvira Rodríguez
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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