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El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 3 de mayo de 2017 dictada en unificación de doctrina, ha reiterado su postura sobre la naturaleza salarial de los importes abonados por las empresas en concepto de prima de seguros de vida de los trabajadores e, igualmente, extiende dicha calificación a las cuantías abonadas en concepto de primas de seguros médicos y a las aportaciones empresariales a planes de jubilación de los trabajadores, que la doctrina había venido calificando como “mejoras voluntarias de las prestaciones de Seguridad Social” y que, por ello, se excluían del salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización por despido.

Sin embargo, en el caso resuelto, el Tribunal Supremo declara la naturaleza salarial de los importes abonados por las empresas en concepto de primas de seguro de vida y de seguro médico, así como las aportaciones empresariales a planes de jubilación, y concluye que dichas cantidades también deben formar parte del salario regulador de las indemnizaciones por despido.

En el siguiente enlace puede acceder al contenido íntegro de la Sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8046549&links=&optimize=20170606&publicinterface=true