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Aprovecho estas líneas para plantear una cuestiónreflexión sugerencia sobre una circunstancia que nos puede afectar a los peritos de parte en los procedimientos legales en relación con los plazos de aportación en sede judicial de nuestros informes periciales.

Sin entrar a analizar cuestiones técnicas procesales, que no pertenecen a mi área de especialidad, me remito a los artículos de interés sobre estos plazos incluidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

  • Artículo 336.1 “Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 337”.
  • Artículo 336.3 “Se entenderá que al demandante le es posible aportar con la demanda dictámenes escritos elaborados por perito por él designado, si no justifica cumplidamente que la defensa de su derecho no ha permitido demorar la interposición de aquélla hasta la obtención del dictamen”.
  • Artículo 337.1 “Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellos designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.”

En la práctica totalidad de casos en los que he intervenido, los informes periciales se aportan con el escrito de demanda y, en contadas ocasiones se anuncia su posterior aportación, que generalmente ocurre con la suficiente antelación a la audiencia previa, lo cual posibilita su análisis por parte del perito contrario.

Sin embargo, parece que lo establecido en la Ley, que he reproducido anteriormente, no es suficiente para delimitar de forma clara cuál es el plazo concreto en el que el dictamen pericial no aportado y anunciado en el escrito de demanda o de reconvención debe presentarse al procedimiento.

Es un hecho, afortunadamente excepcional, que habiendo sido contratados por la parte demandada para analizar el informe pericial anunciado por la demandante, éste se presenta 5 días antes de la audiencia previa. De hecho, nos hemos encontrado con esta situación dos veces durante los dos últimos años.

Se impide de esta manera poco ortodoxa y distante del juego limpio, que el perito de la parte demandada pueda contar con tiempo suficiente para hacer su trabajo, teniendo que basar su análisis en las cuestiones, argumentaciones y fundamentación recogidas en el escrito de demanda o reconvención.

Si nos posicionamos desde la perspectiva de la parte demandada, es razonable y habitual que, debido al limitado plazo de 20 días hábiles para contestar, se requiera más tiempo para que, una vez encargado y anunciado el dictamen, el perito haga su trabajo y lo presente en el momento que esté finalizado, con el límite de 5 días antes de la audiencia previa.

Sin embargo, salvo por lo previsto en los artículos transcritos o motivos de caducidad, no se entiende cómo el demandante necesita anunciar un informe pericial. Al menos desde la perspectiva del perito, en el momento en el que se interpone una demanda, el informe pericial debería ser aportado al tener la carga de la prueba. Esto cobra mayor importancia si lo que se reclama, incluye cuantificación de daños y perjuicios, que debe justificarse adecuadamente.

Si el informe pericial del demandante se aporta inmediatamente antes de la audiencia previa, el perito contrario carecerá de tiempo suficiente para analizar ese informe pericial y, por lo tanto, su análisis y conclusiones al respecto no quedarán recogidos en su trabajo.

Finalmente, el perito de la demandada sí habrá tenido tiempo de analizar el informe contrario antes del juicio, pero asistirá a éste con la incertidumbre de si el Juez le autorizará a responder sobre él y en cualquier caso, teniendo que presenciar la reiterada maniobra del abogado de la parte demandante alegando que esa nueva argumentación no está recogida en el informe pericial.

En el momento de redactar la sentencia, el Juez sólo contará con el video de la vista y no con la versión escrita del análisis completo del perito de la parte demandada. En el caso de surgirle alguna duda, no podrá tener por escrito el análisis que sobre dicho informe se debería haber realizado .

Menos mal que al final impera el criterio del Juez que inadmitirá el informe pericial de la demandante o valorará el hecho de que éste se haya entregado con retraso.

Tengo que decir que en los dos casos mencionados, al final esto no supuso un inconveniente para nuestros clientes, que ganaron los pleitos.

No obstante, es conveniente que se delimite el plazo de aportación de estos informes periciales.


Javier Espel

Socio del área de Forensic

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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