Togas.biz

¿Cuál es nuestro objetivo?

En LEALTADIS ABOGADOS apostamos por un servicio de asesoramiento jurídico a la empresa para que cumpla con las exigencias normativas y no sea penalmente responsable de los delitos cometidos en su seno.

Pero … ¿cuándo pueden ser penalmente responsables las personas jurídicas?

Desde la introducción del artículo 31 bis y siguientes en el Código Penal Español, las personas jurídicas (fundamentalmente, las empresas) pueden ser penalmente responsables de una amplia lista de delitos cometidos en su seno por parte de:

  • Sus órganos de administración.
  • Sus directivos.
  • Sus empleados.
  • Las personas autorizadas con capacidad de decisión.

¿A qué sanciones penales se puede enfrentar la empresa?

El Juez de lo penal que enjuicie los delitos cometidos por las anteriores personas físicas, podrá imponer a la empresa una serie de sanciones penales, que van desde la multa hasta, en el peor de los casos, la disolución de la sociedad, pasando por otras tales como el cese temporal de la actividad o la pérdida de beneficios fiscales y subvenciones.

¿Cómo puede evitar la empresa ser penalmente responsable?

El Código Penal establece que la persona jurídica podrá quedar exonerada de responsabilidad penal o, en su caso, ver atenuada la pena impuesta, siempre que el órgano de administración haya desarrollado modelos eficaces de organización, gestión y prevención de delitos (los llamados programas de «compliance»).

La eficacia de los programas de «compliance» implica la articulación documental de una serie de parámetros de prevención y control de los delitos que puedan ser cometidos en la empresa, con el objetivo final de crear un auténtico entorno ético para que el cumplimiento normativo en la empresa se produzca en todo momento.

¿Cuáles son las fases de un programa de «compliance»?

Las fases de un programa de «compliance» EFICAZ se resumen en tres:

  1. Fase de implementación: articulación documental del programa en atención a las características empresariales.
  2. Fase de formación: se debe procurar que toda la plantilla conozca, comprenda y se comprometa con el programa.
  3. Fase de supervisión, vigilancia y control: comprobación periódica del cumplimiento del programa.

Además de la exención o atenuación de responsabilidad, ¿qué beneficios aporta un programa de «compliance»?

Los programas de «compliance» refuerzan la sostenibilidad del negocio y suponen una herramienta idónea para el fortalecimiento de la empresa, toda vez evita comportamientos inadecuados entre los empleados, promueve un control de las operaciones cotidianas, aumenta la credibilidad y el prestigio de cara a la contratación con terceros, etc.

¿Qué servicios ofrecemos y por qué elegirnos?

En LEALTADIS ABOGADOS nos dedicamos a la implementación y comprobación periódica de programas de «compliance» en función de las características de cada empresa.

Y es que, no se debe pasar por alto que no existe un modelo estandarizado para la realización de este tipo de documentos preventivos, a la vez que se debe tener muy presente que tales documentos cambian en función de las actividades y cotidianidad empresarial.

Así, el CARÁCTER MULTIDISCIPLINAR de nuestro despacho nos permite abordar el diseño de tales documentos y la implementación y revisión del programa con profesionales cualificados en las distintas ramas del Derecho y, particularmente, en materia preventiva.

Es por ello que esperamos contar con su confianza para desarrollar una implementación y comprobación periódica del programa de «compliance» que su empresa necesita.