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Según adelantábamos en nuestro anterior post el nuevo Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos contempla la figura del Delegado de Protección de Datos (o Data Protection Officer).

En este post nos referiremos a sus funciones y a su posible responsablidad.

El Delegado de Protección de Datos es una figura regulada en los artículos 37 a 39 del Reglamento. Partimos de la base como indicamos en el post anterior, que no es obligatorio en todos los casos aunque puede ser aconsejable que en determinadas organizaciones se designe esta figura.

Sus funciones se encuentran descritas en el artículo 39. A continuación las indicamos:

  1. Informar y asesorar al responsable o al encargado de tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que existan en materia de protección de datos. Esta es quizás una de las funciones que en muchos casos venía adoptando el responsable de seguridad en muchas organizaciones.
  2. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento y de otras normativa de protección de datos incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento y las auditorías correspondientes.
  3. Ofrecer asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación.
  4. Cooperar con la autoridad de control.
  5. Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa prevista en el Reglamento.

El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos contempla en su artículo 95 al abordar las medidas de seguridad, la figura del responsable de seguridad cuya función era la de “coordinar y controlar las medidas de seguridad definidas en el documento de seguridad.

Es decir, pasamos de una figura con unas responsabilidades muy concretas y sólo exigible para los ficheros que calificábamos como nivel medio o alto a una figura con más responsabilidades.

En la Posición de la Confederation of European Data Protection Organizations (CEPDO) sobre el Delegado de Protección de Datos se afirma que el DPO no debería tener una responsabilidad individual ya que la organización será responsible de cualquier incumplimiento.

No obstante, una dejación evidente y negligente de sus funciones por parte del DPO puede dar lugar a la correspondiente responsabilidad laboral o civil en el caso de que dicha figura sea un externo al que la organización se haya vinculado a través de un contrato.

Es fundamental que el DPO cuente con una formación adecuada a su puesto y que cuente igualmente con los medios necesarios para cumplir adecuadamente con sus funciones. Muchas asociaciones y organizaciones están definiendo programas de formación para proporcionar perfiles adecuados a esta nueva demanda de profesionales.

No obstante, en los próximos meses asistiremos a pronunciamientos por parte de la Agencia Española de Protección de Datos e iremos informando al respecto.

Paz Martín

Fuente: Herrero & Asociados

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