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El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, amplió la obligación de implantación de un plan de igualdad a las empresas con más de 50 trabajadores (antes únicamente era obligatorio para empresas de más de 250 trabajadores).

Para ello, se estableció un período transitorio de tres años desde el 7 de marzo de 2019, en función del número de trabajadores:

• 7/03/2020: Empresas 151-250 trabajadores.

• 7/03/2021: Empresas 101-150 trabajadores.

• 7/03/2021: Empresas 50-100 trabajadores.

Asimismo, el plan de igualdad será obligatorio en aquellos supuestos en los que así lo establezca el convenio colectivo de aplicación, independientemente del número de trabajadores.

En todo caso, independientemente de los supuestos en los que resulte obligatorio, la elaboración y puesta en marcha de un Plan de Igualdad también puede ser beneficioso en empresas en las que no existe dicha obligación (empresas con menos de 50 trabajadores), a efectos de mejora de la imagen empresarial, mejora del ambiente laboral, etc.

En este sentido, Net Craman Abogados ofrece sus servicios para la negociación y elaboración de los planes de igualdad:

– Puesta en marcha. Revisión de documentación de la empresa con objeto de preparar los materiales.

– Elaboración y revisión del Diagnóstico de situación.

– Elaboración y revisión del Contenido de los planes de igualdad.

– Revisión de la documentación con la empresa, y definición de los materiales definitivos.

– Constitución de la comisión negociadora.

– Elaboración de las actas.

– Asesoramiento en la negociación.

– Firma de los acuerdos.

– Registro por parte de Net Craman Abogados de planes de igualdad y depósito de medidas.

– Registro salarial.