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Prácticamente la mayoría ya oído hablar de los NFTs pero quizás no todos conocen los usos que pueden ofrecer.

Los NFT son mucho más que la imagen de unos monos aburridos (Bored Ape Yacth Club) ya que además de poder formar parte de una comunidad (cada cual con un status), o de crear clubs a los que puedes entrar comprando NFT, también te permiten tener acceso a determinados espacios donde trabajar o vivir en el metaverso, tener retornos financieros o adquisiciones ventajosas como ocurre con los gamers donde el jugador cobra a cambio de jugar o de ayudar a otros participantes. Ahora se trata del “Play to Earn”, la personalización del mundo del video juego cuyas recompensas son NFT, y donde inversores patrocinan a estos jugadores obteniendo posteriormente la titularidad sobre parte de las recompensas o un porcentaje del beneficio obtenido con su venta tras su revalorización.

Además el NFT acredita la propiedad de tus bienes digitales incluidas en tu wallet, y sobre la cual tú serás el único propietario y no Facebook o Google. Eres dueño de tu billetera y podrás llevarlo a otro metaverso.

Por lo tanto, la identidad digital soberana es el pilar del metaverso ya que otorga a los usuarios el control absoluto sobre sus datos empleando el blockchain, utilizando un avatar como representación digital de la persona real donde será necesario añadir medidas de seguridad y controles de privacidad.

Así pues, los NFT te permiten crear nuevos modelos de negocio, no sólo para vender arte digital, sino también para comercializar tus diseños para avatares y recibir los artículos en el mundo real siempre que éstos sean físicos, puedes ofrecer eventos paralelos mientras se produce otro acontecimiento público, cursos de formación, y todo tipo de actos de entretenimiento y ocio.

El objetivo del metaverso es que se pueda operar indistintamente entre el mundo real y virtual y para ello se necesita una regulación concreta, ya que aun sirviendo como referencia la Ley Orgánica 3/2018 sobre garantías de Derechos Digitales y la Carta de Derechos Digitales, no son suficientes para su aplicación en el metaverso. Asimismo, tampoco a día de hoy, existe legislación sobre las criptomonedas/criptoactivos ya que el Reglamento de la UE sobre Regulación de Mercados de Criptoactivo (MiCA) está en fase de propuesta por lo que actualmente escapan del control de los gobiernos.

Todo ello conduce a que existan riesgos legales en el mundo del metaverso relacionados con:

  • Protección de datos y privacidad: Habrá que establecer quién tiene la responsabilidad del tratamiento de datos, roles y obligaciones legales, especialmente en plataformas descentralizadas. Además deberá tenerse en cuenta cómo se mostrarán los avisos de privacidad a los usuarios, qué entidades deben hacerlo y evaluar cómo se puede dar el consentimiento cuando participe en el sistema, acceda a determinados contenidos, o realizar transacciones como la compra de activos virtuales o contratación de servicios.
  • Propiedad Intelectual e Industrial: Ya se están dando casos de robos de arte digital convertidos en NFT y comercializados por terceros sin la autorización de sus autores, por lo que cómo proteger la propiedad intelectual, las marcas y definir, incluso, quién es titular de los derechos que genera la colaboración conjunta (coautoría), será imprescindible en el metaverso.
  • Seguridad de los usuarios: Habrá que regular la seguridad frente a otros usuarios (como casos de ciberbulling o delito de daños si un usuario daña los objetos digitales de otro, porque ¿y si son éstas las normas de metaverso o no las prohíben?). Además, a ello hay que añadir la seguridad de los usuarios frente a la Inteligencia Artificial (IA) que interactúe con otros avatares por la falta de transparencia. Actualmente no hay regulación sobre IA en España, ni tampoco está publicado el Reglamento (UE) de la Comisión Europea sobre el marco jurídico aplicable a los sistemas de Inteligencia Artificial (IA), que también está en fase de propuesta. Este reglamento vendrá a regular los niveles de riesgo, como sistemas de IA prohibidos que impliquen riesgo en la seguridad y derechos fundamentales capaces de manipular el comportamiento humano, predecir información respecto a colectivos o grupos para identificar sus vulnerabilidades, o de alto riesgo como sistemas de identificación y categorización biométrica, selección de personal, etc.
  • Derecho de la competencia y legislación: Dado que sólo unas empresas tecnológicas tienen los medios y recursos para crear metaversos, serán ellas las que dictarán las normas y los límites, por lo que nos encontraremos ante comportamientos de monopolio siendo necesario que gobiernos y organizaciones internacionales apliquen las leyes del mundo real al digital. Pero ¿éstas serán suficientes o será necesario crear nuevas leyes?

Como de costumbre, la tecnología evoluciona a pasos agigantados dejando atrás al derecho que no le queda más remedio que adaptarse a este nuevo cambio de rumbo en el mundo digital basado en la descentralización, y en la que cobra importancia la tecnología blockchain, los criptoactivos/criptomonedas, y el concepto de propiedad a través de la identidad digital.

Carmen Álvarez