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Hace pocos días salto la noticia de unos padres que habían viajado a China dejando dos menores solos. Uno de 15 años y otro de 8, donde se supone que el de 15 debía prestar cuidados al más pequeño. La alarma saltó cuando en el colegio al que asiste uno de ellos (el menor de ambos) observaron un especial descuido en la higiene del mismo. Alertados los Servicios Sociales rápidamente se llegó al origen de la situación y de paso se descubrió que el otro menor de 15 años estaba sin escolarizar.

A raíz de todo esto la Policía ha abierto diligencias de oficio por un presunto delito de abandono de menores, siendo acusados los padres de los niños.

¿Pero, qué es concretamente un delito de abandono de menores?. El artículo 226 del Código Penal establece en su punto 1: El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

Aquí tomamos un encuadre particular en función de los hechos relatados como noticia. Otra perspectiva de la ley es el supuesto de abandono del hogar por parte de uno de los conyuges antes de la resolución de divorcio o del acuerdo de separación y que no atiende el sustento de sus hijos o conyuge desatendiendo las cargas del matrimonio. Y si nos extendemos al art. 227 CP que es cuando hubiere una resolución judicial al respecto o convenio regulador incumpla la prestación durante dos meses consecutivos o cuatro discontínuos castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

Oportunamente tratamos el abandono de menores en nuestro blog pero con una perspectiva diferente, se puede recordar en este enlace http://www.vinasabogados.com/blog/abandono-de-menores/

Fuente: Viñas Molina Abogados

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