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El 16 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaraba, en su sentencia número 14473/2021, procedente el despido de una trabajadora por faltas injustificadas de asistencia al no haberse conectado a los sistemas informáticos de la empresa durante un total de 20 días laborables.

La empresa, debido a la situación de la pandemia, y como medida de contención, había establecido el teletrabajo obligatorio para toda la plantilla, además de llevar a cabo un expediente de regulación de empleo en la cual la actora estaba afectada por reducción de jornada.

Pues bien, la actora, en su horario de trabajo, no se conectó a los sistemas informáticos de su empleadora, lo que conllevó que la empresa llevara a cabo una carta de despido argumentando que la falta de conexión equivalía a ausentarse de su puesto de trabajo sin causa justificada, e incluso a una dejación de funciones equivalente a un claro y manifiesto abandono del puesto de trabajo.

En relación con ello, el Tribunal argumenta que la falta de conexión durante los días que tenía que prestar servicios hay que equipararlas a ausencias al trabajo sin causa justificada y un fraude en la gestión encomendada al no desarrollar funciones desde su domicilio, que sustituye al lugar o centro de trabajo donde realizaba tradicionalmente la actividad, de forma similar a cuando desempeñaba la misma presencialmente, por lo que el despido debe considerarse procedente.

Acceder a la sentencia a través de este enlace.

Más información y contacto: Helena Serrahima, abogada del área de Derecho Laboral de Toda & Nel-lo.

Fuente: Toda Nel-lo Abogados

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