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Aunque parezca mentira, el que una empresa por error pague la nómina dos veces a un trabajador o le pague una cantidad superior a la que le correspondería no es algo tan inusual. En las empresas grandes en que hay un gran número de trabajadores pueden darse supuestos de pagos indebidos que pueden llegar a pasar desapercibidos por parte de la dirección de la empresa.

En estos supuestos de pagos indebidos el trabajador, en aplicación del principio de buena fe, debería alertar a la empresa del error en el pago de la nómina y proceder a la devolución del ingreso indebido.

Ahora bien ¿qué sucede en caso de que el trabajador no cumpla con dichas obligaciones? ¿La no devolución del dinero percibido indebidamente puede constituir una causa válida para despedir al trabajador?

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su sentencia de 29 de marzo de 2.017, se encarga de esta problemática, llegando a la conclusión de que no devolver el dinero pagado por error por la empresa al trabajador supone un incumplimiento grave que puede justificar un despido disciplinario.

En el caso del que se ocupa el Tribunal Superior de Justicia de Murcia la trabajadora solicitó una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años del 50 por ciento de su jornada habitual, pasando de tener una jornada a tiempo completo de 40 horas semanales a tener una jornada de 20 horas semanales.

Evidentemente, dicha reducción de la jornada iba acompañada por una reducción proporcional del salario.

La empresa comunica a la Seguridad Social la reducción, pero sigue abonando el salario a tiempo completo, sin variación alguno.

La trabajador solicita a la empresa que la jornada que ha reducido pueda ser cubierta por su pareja. La empresa acepta y contrata a la pareja por 20 horas semanales mediante un contrato de interinidad.

Tras volver la trabajadora a su jornada completa, se comunica a la pareja de la misma la finalización del contrato de sustitución.

Posteriormente, la empresa se percata de que ha estado retribuyendo a la trabajadora su salario sin reducción y se le comunica mediante burofax que ha percibido un total de 7.382,79 euros brutos de más, se le reprocha que no ha mencionado este extremo a la empresa durante un año y se le requiere para que en el plazo de 48 horas devuelva la cantidad percibida indebidamente.

La trabajadora responde a ese escrito manifestando que está dispuesta a abonar la cantidad a razón de 300 euros mensuales.

La empresa y el sindicato al que pertenecía la trabajadora, que actuó como mediador, le propusieron el abono de la deuda en un plazo de 6 meses.

La trabajadora no acepta dicha proposición y la empresa comunica el despido a la trabajadora, calificando los hechos como una transgresión de la buena fe y un abuso de confianza.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera probado que la trabajadora se dio cuenta el error de la empresa en el segundo mes, pero que pese a ello no había alertado a la empresa ni devuelto el dinero indebidamente percibido y considera que ello es una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza previsto como causa de despido en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.

También entiende que la sanción de despido es proporcional a la gravedad de los hechos que se exponen en la carta de despido, al estar un año cobrando más sueldo que el que le correspondía a sabiendas porque ella misma había pedido que la reducción de jornada fuese cubierta por su marido, y no devolver posteriormente el dinero.


Fuente: Bufete Jurídico Jover & Asociados

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