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Aunque parezca extraordinario es un caso bastante común en el ámbito jurídico. ¿Qué hacemos y cómo cuando a una de las partes no se le puede notificar la demanda de divorcio?

La situación suele presentarse cuando luego de un matrimonio y su posterior separación una de las partes está ilocalizable. Normalmente suele suceder cuando este matrimonio se compone de un miembro extranjero, y que luego de esa separación abandona el país sin dejar señas para su localización. Tampoco es extraño casos en que simplemente sigue habitando en el país pero sin un domicilio fijo o sin demasiada temporalidad.

Es aquí cuando ha pasado un tiempo, y quizás motivado por un futuro nuevo matrimonio se cae en la cuenta que debemos iniciar un proceso de divorcio, que evidentemente no puede ir por la vía amistosa (carecemos de la posibilidad de dialogo, aceptación etc. de la otra parte) y debemos derivarlo por la vía contenciosa.

Iniciado el proceso la otra parte debe ser notificada y para esto la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 152 establece la Forma de los actos de comunicación. Y más concretamente en su artículo 156 las Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio. Punto que especifica que agotados los procedimientos para dicha localización en su punto 4 indica lo siguiente. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Secretario judicial ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.

Por consiguiente SÍ es posible una demanda de divorcio aunque se desconozca el domicilio de la pareja o esta resulte ilocalizable. Los inconvenientes será el tiempo, ya que se debe buscar primero (telemáticamente) cualquier rastro de domicilios, si lo hubiere notificarlo y si agotada esta vía sin respuesta publicarla mediante Edicto, y un sobrecoste en notificaciones.

De todas maneras estos casos son previsibles y normalmente no hay ni hijos ni bienes en común sólo es cuestión de iniciar los trámites oportunos y esperar los plazos.

Es posible que una vez publicado vía edicto el demandado declarado en rebeldía se entere y se persone en el proceso, pero esta comparecencia en ningún caso podrá hacer retroceder el proceso.

Fuente: Viñas Molina Abogados

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