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Las empresas han de llevar un registro de las horas extras, pero cuando algunas jornadas se han ampliado y se han compensado con descansos, no son horas extras y, por ende, no existe norma que exija su registro.Este puede ser el corolario final de esta relevante sentencia del TS recientemente publicada.

Concretamente, el sindicato actor reclamó al Banco Sabadell, nuevamente el sector banca con esta problemática, para que lesentregase a los representantes de los trabajadores las hojas en las que se registra la compensación de las prolongaciones de jornada, firmadas por los empleados. Insistía en que, con esta información, podía cotejar y controlar las horas extraordinarias que se realizaban.

Y efectivamente es una labor del comité velar que se cumplen las normas laborales y de seguridad social, entre otras, las horas extras. Pero en el caso de las compensaciones de jornadas, se olvida que el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadoresdispone que “no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”. Por tanto, si en algún supuesto el empresario ha otorgado descansos para suplir excesos en la jornada, no se han de registrar como horas extras porque no lo son.

Ninguna obligación legal (y ni siquiera en el convenio aplicable) exige a las empresas que lleven una contabilidad o registro de estas horas compensadas con descansos, porque las normas en las que se basa el sindicato demandante se limitan a exigir la obligatoriedad de registro en cuanto a la jornada ordinaria.

No se está ocultando información al comité, porque no hay ese registro ni se le puede obligar al Banco a que lo lleve. Porque la entidad ya ha dado cumplimiento a los requerimientos judiciales anteriores facilitando un resumen mensual del registro de horas extraordinarias por trabajador, así como información trimestral de tales horas, especificando sus causas y distribuidas por centro de trabajo. No se le puede exigir más.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 824/2019, 4 Dic. Rec. 82/2018

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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