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A) La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 2 de diciembre de 2020, nº 1064/2020, rec. 3181/2018, estima que no procede la indemnización por despido objetivo porque si el contrato de interinidad por vacante se extingue llegado su término, una vez producida la incorporación del titular de la plaza, no hay razón para la concesión de la indemnización, prevista para la extinción del contrato por causas objetivas de 20 días de salario por año de servicio, porque esta extinción se produce al sobrevenir unas causas objetivas, que no estaban previstas al suscribir el contrato, lo que no sucede cuando el contrato se extingue por las causas válidamente pactadas en el mismo.

De conformidad con la doctrina de la Sala de lo Social del TS, en supuestos como el presente no se tiene derecho a la indemnización de veinte días de salario por año de servicio prevista en el artículo 53.1 b) ET.

B) OBJETO DE LA LITIS:

1.- La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si la trabajadora recurrida, a quien se le extinguió de forma válida su contrato de interinidad por vacante, tiene derecho o no a la indemnización correspondiente a la extinción por causas objetivas prevista en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los trabajadores.

2.- La trabajadora venía prestando servicios para la Junta de Andalucía con la categoría de auxiliar sanitario, en virtud un contrato de interinidad para cubrir un puesto vacante en la Residencia de Pensionistas de Armilla, con fecha de efectos de 13 de julio de 2011 y hasta que el puesto fuera cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de ordenación de la función pública de la Junta de Andalucía y el convenio colectivo vigente o amortizado de forma legal.

El 30 de noviembre de 2016, la trabajadora fue cesada en su puesto por cobertura reglamentaria del puesto a otra persona.

3.- La trabajadora impugnó la extinción de su contrato, estimándose la demanda por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada de 19 de octubre de 2017 (autos 1020/2016).

La sentencia estimó la pretensión subsidiaria de improcedencia del despido y condenó a la Junta de Andalucía a abonar a la trabajadora la indemnización de veinte días por año de servicio del artículo 53 b) ET.

4.- La Junta de Andalucía interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social, siendo desestimado el recurso por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede de Granada, de 10 de mayo de 2018 (rec. 3028/2017). La sentencia de la sala de Granada cita la STJUE 14 de septiembre de 2016 (C-596/14, de Diego Porras I).

C) El recurso de casación para la unificación de doctrina de la Junta de Andalucía invoca como sentencia de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 29 de junio de 2017 (rec. 429/2017).

La sentencia referencial desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y declara ajustada a derecho la extinción de su contrato de interinidad por vacante, sin derecho a indemnización, por las razones que señala, entre las que está la de que los trabajadores interinos no tienen derecho a la indemnización reclamada, por así establecerlo el artículo 49.1 c) ET, exclusión de indemnización que "no es injustificada", no supone trato discriminatorio en relación con otras modalidades temporales tienen reconocida indemnización, ni vulnera, en fin, la normativa europea.

El recurso denuncia la infracción del artículo 49.1 c) ET.

D) DOCTRINA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO: La doctrina correcta.

1º) Los magistrados del Tribunal Supremo aprecian, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, que existe contradicción entre la sentencia del TSJ de Madrid recurrida y la sentencia de contraste esgrimida en el recurso de casación para la unificación de doctrina de la Comunidad de Madrid.

Y existe contradicción porque la sentencia recurrida reconoce a la trabajadora el derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, mientras que la sentencia de contraste (la del TSJ de Madrid de 29 de junio de 2017) rechaza que la trabajadora tenga derecho a esa indemnización de veinte días de salario por año de servicio, tratándose en ambos casos de la extinción de un contrato de interinidad por vacante.

2º) De conformidad con la doctrina de la Sala, en supuestos como el presente no se tiene derecho a la indemnización de veinte días de salario por año de servicio prevista en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Fuente: Gonzalez Torres Abogados

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