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Si los estatutos de una sociedad prevén la conversión automática de administradores en liquidadores, la Junta General no nombra liquidadores a personas determinadas y su pretensión de designación judicial no es acogida, la situación es equiparable a no haber designado liquidador alguno, por lo que opera la conversión automática de los administradores en liquidadores (Resolución de 12 de septiembre de 2016).

Consulte aquí el texto completo de la Resolución.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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