Modificación del Reglamento Europeo que establece el proceso de escasa cuantía y del Reglamento Europeo que establece el proceso monitorio europeo.
Se modifican los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo nº 861/2007, por el que se establece un proceso de escasa cuantía y el nº 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, a través del Reglamento Europeo nº 2015/2421, de 16 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento nº 2015/2421.
Concretamente, destacamos lo que se modifica en cada Reglamento:
A. Reglamento 861/2007, por el que se establece un proceso de escasa cuantía:
Objeto: demandas de escasa cuantía de asuntos transfronterizos, en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional.
- Incremento de la cuantía del proceso de 2.000€ a 5.000€, para los asuntos transfronterizos definidos en su art. 3 (art. 1).
- Ampliación de los asuntos para los que no se aplicará el Reglamento, añadiendo: las obligaciones de alimentos derivadas de las relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad; los testamentos y sucesiones, incluidas las obligaciones de alimentos por causa de muerte (art. 2).
- Respecto al Formulario de demanda, se refuerza la obligación de los órganos jurisdiccionales de garantizar el acceso al mismo por parte de los demandantes (art. 5).
- Adaptación del proceso a las nuevas tecnologías al objeto de facilitar la celebración de los litigios transfronterizos (art. 13):
- Las partes citadas a comparecer podrán solicitar el uso de tecnologías de comunicación a distancia.
- Las partes podrán solicitar que se les notifiquen los documentos por medios electrónicos, esto es, el formulario de demanda, la reconvención y la sentencia. El resto de comunicaciones se realizarán por medios electrónicos con acuse de recibo, previo consentimiento de las partes y sean admisibles con arreglo a las normas procesales del Estado miembro donde se esté tramitando el proceso.
- Fijación de un plazo improrrogable de 30 días para la solicitud de revisión de la sentencia, a contar desde la fecha en que el demandado tuvo efectivamente conocimiento del contenido de la misma (art. 18).
- Inserción de nuevos artículos, destacando:
- El art. 21 bis, en relación a la lengua del certificado relativo a una sentencia dictada en el proceso, cada Estado podrá indicar la lengua o lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, distintas a las propias.
- El art. 23 bis, que establece que será reconocida y ejecutada en las mismas condiciones una transacción judicial homologada por un órgano jurisdiccional o celebrada en el curso del proceso europeo de escasa cuantía a una sentencia dictada en dicho proceso.
B. Reglamento 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.
Objeto: asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados, en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional.
Las modificaciones destacables de este Reglamento son las siguientes:
- Posibilidad de que el demandante pueda solicitar que se aplique a su demanda en el procedimiento civil ulterior: el proceso europeo de escasa cuantía o el correspondiente al proceso civil nacional, en el caso de que se haya presentado escrito de oposición contra el requerimiento europeo de pago (arts. 7 y 17.1).
- En consonancia con lo anterior, si el demandante no hiciera mención alguna al proceso que quiera se aplique a su demanda, el procedimiento se trasladará al correspondiente proceso civil nacional, a no ser que el demandante haya solicitado expresamente no se efectúe tal traslado (art. 17.2).
- Respecto a las tasas judiciales, se fijan unos límites en cuanto a su importe, consistentes en que el total de las tasas judiciales en el proceso monitorio europeo no podrán ser superiores a las correspondientes al procedimiento ulterior nacional, en caso de oposición.
Elisabeth Batista
- Por Aequo Advocats
- 25/02/2016