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En referencia al Real Decreto-ley8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, desde este despacho queremos aclarar algunas dudas que han ido surgiendo durante estos días respecto a la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos establecida en el artículo 17 del mencionado RD-ley.

Así, a nivel estatal, y en el ámbito de afiliación, esta ayuda la podrán solicitar todos los trabajadores autónomos, incluso los autónomos societarios, y no será necesario que tramiten su baja ni en Seguridad Social ni en la Agencia Tributaria para cobrar la prestación extraordinaria, puesto que será compatible con la situación de alta. A este respecto, hay que aclarar que esta prestación será gestionada por las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, y el inicio y el fin de la prestación será comunicada por éstas a la Tesorería General de la Seguridad Social. En consecuencia, la prestación ha de ser solicitada directamente a la Mutua con la que tengan concertada la contingencias comunes y profesionales. A tal fin, las Mutuas ya han habilitado en sus páginas web, las herramientas necesarias para hacer los trámites.

En cuanto al ámbito de cotización, mientras se perciba esta prestación extraordinaria no existirá la obligación de cotizar, si bien este periodo tendrá la consideración de cotizado en virtud de lo establecido en el artículo del RD-Ley 8/2020, incluso a efectos de bonificaciones aplicables. Para su información esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Respecto a la ayuda establecida por la Generalitat de Catalunya en el artículo 15 del Decret LLei 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparencia, de transport públic i en matèria tributària i económica, es necesario recordarles que es incompatible con cualquier otra ayuda o prestación, pública o privada, que tenga el mismo fin. En consecuencia, es incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad del RD-Ley 8/2020.Además, los autónomos societarios están expresamente excluidos de esta ayuda.

Por último, queremos recordarle que esta ayuda podrá ser solicitada a partir del próximo 1 de abril. La Generalitat articulará la forma en que se podrá solicitar dicha ayuda.

Esperando que la presente nota informativa resulte de su utilidad y en la medida de lo posible, aporte un poco mas de luz ante la saturación de medidas que han recibido estos últimos días, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente.