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La convocatoria de huelga general para el próximo 18 de octubre de 2019 se rige por el RD-Ley 17/1977, 4 de agosto, sobre relaciones de trabajo y por lo previsto en la Constitución Española.

Esta convocatoria se ha formulado por Intersindical-CSC y Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), y presentando su preaviso de huelga el pasado 30 de septiembre de 2019, y dando así cumplimiento a los requisitos formales para la declaración de huelga.

Los motivos de la convocatoria se resumen en:

  1. Derogación de las reformas legislativas de trabajo y seguridad social.
  2. Salario Mínimo de 1.200 euros.
  3. Inspección de trabajo dotada de unos recursos suficientes.
  4. Igualdad de género en el ámbito del trabajo y superación de la brecha salarial.
  5. Recuperación del poder adquisitivo de los salarios y pensiones.
  6. Y otros 24 motivos que se relacionan en la convocatoria de IAC.

La convocatoria se realizará por el conjunto de trabajadores/as tanto, del sector público como del sector privado. En consecuencia, la empresa garantizará el derecho a hacer huelga a todos/as aquellos/as trabajadores/as que quieran adherirse.

A continuación se exponen los aspectos básicos a tener en cuenta, conforme al RD-Ley 17/1977.

El artículo 6 del RD-Ley 17/1977, regula que durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario. En consecuencia, la empresa procederá a descontar a los/as trabajadores/as que secunden la huelga la parte correspondiente de su salario.

La empresa deberá notificar a Seguridad Social aquellos/as trabajadores/as que secunden la huelga para que los mismos permanezcan en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador/a. El/La trabajador/a en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

Asimismo, se informa que los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, siempre que lo hagan de forma pacífica, y sin ocupar el centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.

Los/Las trabajadores/as en huelga, y sus legales representantes, deben garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.

Ignasi Navarro Estragués

Socio y Director del Departamento Laboral.