En fecha 13 de mayo de 2020 se ha publicado el RD Ley 18/2020, de 12 de mayo, en el que se regula medidas sociales en defensa del empleo, mediante el cual se concretan los alcances y consecuencias de los ERTEs regulados especialmente para afrontar los efectos laborales en la crisis sanitaria del COVID-19.
Con este son ya once los Reales Decretos Ley que se han dictado en menos de dos meses, mediante los que se han regulado los efectos laborales de la crisis sanitaria. Es por ello que, ante esta saturación, la presente nota pretende explicar de forma práctica, breve y simple el actual marco normativo relativo a los ERTEs, (principalmente las desafectaciones) y los límites existentes para despedir.
1.- En cuanto a los ERTES de FUERZA MAYOR.
La norma otorga dinamismo a esta modalidad de ERTE, para que pueda ser una herramienta flexible que se amolde a las necesidades laborales de una vuelta al trabajo gradual, según la evolución de las fases de desconfinamiento e incremento del consumo.
La vuelta parcial al trabajo se hará en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Es decir, en el mismo ERTE de FM se puede pasar de suspensión de contratos a reducción de jornada. Dichas variaciones, (cambios de porcentaje de reducción y el personal afectado), se han de comunicar al SEPE.
Estas desafectaciones parciales son definitivas, sin que sea posible volver a afectar a los trabajadores en el ERTE en la forma que estaban inicialmente afectados, una vez que se han reincorporado a su puesto a jornada total o parcial.
2.- En cuanto a los ERTES de ETOP, (CAUSAS ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS, ORGANIZATIVAS O TÉCNICAS).
3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
Recordemos que estas medidas son:
4.- Exenciones en las cotizaciones en los ERTES de FUERZA MAYOR.
Las exenciones de las cotizaciones de la aportación empresarial, continúan siendo las mismas que se acordaron en el RD 8 /2020 en el mes de marzo, y que son las siguientes:
Plantilla a 29/2/20 |
Mayo/20 |
Junio/20 |
Menos de 50 trabajadores |
100% |
100% |
Más de 50 trabajadores |
75% |
75% |
Se aprueban dos tipos de exenciones de las cotizaciones, en atención a si los trabajadores están en activo o continúan con el contrato en suspenso. A la vez, se divide también entre empresas de menos y más de 50 trabajadores. Concretamente, los porcentajes son los siguientes:
Trabajadores que reinician su actividad |
Plantilla a 29/2/20 |
Mayo/20 |
Junio/20 |
Menos de 50 trabajadores |
85% |
70% |
|
Más de 50 trabajadores |
60% |
45% |
Trabajadores que permanecen en el ERTE en suspensión |
Plantilla a 29/2/20 |
Mayo/20 |
Junio/20 |
Menos de 50 trabajadores |
60% |
45% |
|
Más de 50 trabajadores |
45% |
30% |
Los porcentajes se aplican a la aportación empresarial devengada en función de los períodos y porcentajes de jornadas trabajados.
Todas estas exenciones en las cotizaciones de este apartado, se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, previa comunicación empresarial sobre la situación de Fuerza Mayor total o parcial, identificando a las personas trabajadoras afectadas así como el período de suspensión o reducción de jornada.
Esta comunicación empresarial se realizará por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente a través del Sistema RED.
A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el SEPE proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
Estas exenciones en la cotización no tendrán efectos en la base de cotización de los trabajadores/as, por los que no les causará ninguna merma o perjuicio.
5.- Límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal
– Las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales, no podrán acogerse a ERTES de fuerza mayor. Por lo tanto, esta limitación no parece afectar a las empresas con el domicilio fiscal en España que tengan filiales con domicilio fiscal en paraísos fiscales.
– Las empresas que se han acogido a ERTEs de fuerza mayor, y se han beneficiado de las exenciones de cotización previstas, no podrán proceder al reparto de dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE de FM. En la actualidad, y si no hay nuevas prórrogas, esta limitación se aplicaría únicamente al ejercicio de 2020, ya que los ERTEs de FM bajo esta regulación específica finalizan el 30 de junio de 2020.
No se exige esta limitación a las empresas que, a 29/2/2020, tuvieran menos de 50 trabajadores.
6.- Posibilidades de prórrogas y ampliaciones
7.- Limitaciones para despedir.
ERTES de FM:
Las empresas que se han beneficiado de las exenciones a las cotizaciones previstas para los ERTES de FM, no pueden despedir en un plazo de seis meses desde la reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando esta reincorporación sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. Nuestra interpretación es que el cómputo de los 6 meses empieza para toda la empresa con la primera desafectación, (a jornada total o reducida), de un trabajador afectado en el ERTE de FM; o dicho de otra forma, cuando el ERTE de FM se convierte en parcial.
Consideraciones:
COMÚN A LOS ERTES DE FM Y ERTES ETOP.
La prohibición es despedir por las mismas causas, por lo que en un ERTE ETOP se podrá despedir disciplinariamente aunque el despido sea declarado improcedente, y de forma objetiva por otras causas desconectadas de la crisis del COVID -19, (por ejemplo por causas técnicas, incapacidad sobrevenida u otras causas productivas, organizativas o económicas que, -aunque a priori parezca difícil de mantener-, pueda argumentarse que no tienen su origen en dicha crisis sanitaria).
Entendemos también, que en caso de despedir contraviniendo estas normas, los despidos serían declarados improcedentes y no nulos.
Aunque la norma se refiere a los dos tipos de ERTE, de facto sólo es aplicable a los ETOP, ya que las empresas que han aplicado ERTES de FM no pueden despedir por ninguna causa -salvo las extinciones “naturales”- durante los 6 meses siguientes a la primera desafectación, (so pena de devolver todas las exenciones de cotizaciones, más recargo e intereses), con lo cual, siempre sobrepasarán la fecha del 30 de junio de 2020 hasta que estas empresas puedan despedir.
En este punto, se deberá ir con especial precaución a la hora de extinguir los contratos temporales, comprobando que a la fecha de su terminación se ha contabilizado correctamente el tiempo de suspensión de la temporalidad mientras ha estado afectado en el ERTE, ya que una extinción incorrecta podría desembocar en la declaración de un despido improcedente y, si se trata de una empresa que se ha acogido a un ERTE de FM, comportaría un castigo desproporcionado como es la devolución de todas las cotizaciones que se haya exonerado más recargo e intereses.
Socio y Director del Departamento Laboral.