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El próximo viernes 18 de octubre de 2019, de 0:00 a 24:00 horas, hay convocada una huelga general promovida por Intersindical-CSC e Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), que afecta a todos los trabajadores de todos los centros de trabajo, públicos y privados, de Catalunya, debiendo las empresas garantizar a sus trabajadores el derecho a adherirse a dicha huelga.

Como toda convocatoria de huelga, se rige por el RD-Ley 17/1977, de 4 de agosto y por la Constitución Española y, como no puede ser de otra forma, tiene carácter laboral, siendo los principales motivos formulados para esta convocatoria, los siguientes:

  • Derogación de las reformas legislativas de trabajo y seguridad social.
  • Salario Mínimo de 1.200 euros.
  • Inspección de trabajo dotada de unos recursos suficientes.
  • Igualdad de género en el ámbito del trabajo y superación de la brecha salarial.
  • Recuperación del poder adquisitivo de los salarios y pensiones.

El artículo 6 del RD-Ley 17/1977 regula los aspectos básicos del ejercicio del derecho de huelga y establece:

Uno. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.

Dos. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario

Tres. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

Cuatro. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.

Cinco. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.

Seis. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.

Siete. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.

Por su parte, el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya ha dictado la Orden TSF/187/2019, de 16 de octubre, para garantizar los servicios esenciales que se han de prestar en Catalunya durante la jornada de huelga, entendiendo como tales, los siguientes:

  • Atención telefónica de urgencias y emergencias
  • Suministros eléctricos, gas, agua, alumbrado público
  • Extinción de incendios
  • Empresas de seguridad privada
  • Transporte de mercancías
  • Transporte de viajeros
  • Autopistas
  • Servicio de grúa
  • Operaciones de viabilidad y vigilancia en poblaciones, carreteras y túneles
  • Servicios funerarios
  • Radio y televisión públicas
  • Empresas de asistencia y servicios sociales
  • Servicios sanitarios, en establecimientos públicos y privados
  • Farmacias de guardia
  • Centros docentes, públicos y privados