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La sentencia del TSJM de 6 de Julio de 2016 declara que la prestación de maternidad abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social está exenta de tributación en el IRPF. Se refiere al descanso por maternidad durante cuya duración de 16 semanas la Seguridad Social abona a la madre trabajadora la prestación. Es aplicable también a la prestación por paternidad igualmente abonada por el INSS. El referido Tribunal interpreta el Artículo 7.h de la vigente Ley del IRPF en relación con el alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. La Agencia Tributaria mantiene el criterio de la no exención de la prestación de maternidad por considerarlo una renta del trabajo, Ya en el año 2013 la AEAT se vió obligada a emitir nota informativa sobre este polémico tema.

PROCEDIMIENTO GENERAL. Aplicable a prestaciones de maternidad de ejercicios no prescritos (2012 a fecha)

  • Recálculo y Confección de Declaración de IRPF del ejercicio en que se haya percibido la prestación.
  • Valoración de las diferencias y conveniencia o no de la reclamación.
  • Solicitud a la AEAT de la rectificación de dicha liquidación de IRPF, con devolución de ingresos indebidos.
  • Recurso de Reposición.
  • Interposición de recurso ante el TEARC.
  • Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
  • Otros

El cálculo de la repercusión en IRPF versará sobre la cuantía de la prestación recibida en las 16 semanas del descanso maternal/paternal.

Desde el departamento fiscal de AEQUO ADVOCATS nos ponemos a disposición de todos aquellos clientes que estén interesados en la prestación de los servicios indicados.

Pedro Luis Hernández Montuenga

Fuente: Aequo Advocats

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