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Desde el inicio del “estado de alarma” Decretado por el gobierno el 14 de marzo (RD 463/2020) se han sucedido toda una serie de medidas y resoluciones, que han creado cierta confusión en a ciudadanía, y en especial en las empresas sobre si su sector y/o actividad, estaban o no sujetas a restricciones de actividad y de movimiento.

Sobre todo, a raíz del Real Decreto 10/2020 decretado en la madrugada del pasado 29 de marzo. Y ello dado que aunque el objeto era regular la situación laboral de los trabajadores de los sectores “no esenciales” , dotándoles de “un permiso retribuido”, lo cierto es que terminó por decretar el cierre de cualquier actividad de los sectores y empresas no previstas como esenciales. Es decir, la mayoría.

Ciertamente, de una primera lectura de la misma, la mayor parte de las actividades se estiman no esenciales, con las excepciones previstas en el anexo unido al citado RD 10/2020. El primer ejercicio de todo empresario afectado es tratar de analizar si su actividad o sector puede ser defendida como “esencial”, por encuadrarse en los supuestos mencionados. Claro está que en la mayoría de supuestos la respuesta obviamente es negativa, por ser sectores muy específicos y determinados…de primera necesidad en relación con la crisis del COVID19.

Pero como hemos dicho, esta crisis del COVID19 nos ha enseñado que las decisiones, instrucciones y consecuencias van al día, ya que las consecuencias sobre el terreno y su grado de afectación van alterando los calendarios y directrices.

A estos efectos la GRAN SORPRESA para las empresas IMPORT/EXPORT saltaba con una aclaración al RD 10/2020, promulgada al día siguiente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (que adjuntamos), en la que después de efectuar aclaraciones sobre al “permiso remunerado” para los trabajadores de empresas no esenciales, y de extender las excepciones a coda la cadena de producción de las empresas esenciales, se descolgó con este apartado:

“Por otra parte, también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.”

Ciertamente una primera lectura podría relacionar este apartado con el texto y motivación de la aclaración, pero después observamos que la voluntad el Ministerio es la de ampliar la excepcionalidad a todas aquellas empresas que tenga compromisos/contratos internacionales. El “por otra parte” y el destacado en negrita de “actividades de importación y exportación” así lo demuestra: es un concepto que el Ministerio quería ampliar en los sectores que pueden continuar con la actividad…suponemos que para evitar malos mayores en sus producciones o compromisos.

En definitiva, sea cual sea la motivación del Ministerio de incluir este epígrafe, jurídicamente entendemos perfectamente defendible, en base a esta resolución/aclaración del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la continuidad de una empresa en su normal actividad (desplazamiento trabajadores, producción interna y transporte de mercancías) siempre que tengan compromisos internacionales. Es decir, toda empresa de IMPORT/EXPORT de nuestro país , fruto de dicha decisión podrá continuar su normal actividad, aun mientras dure el estado de alarma. Y ello, coge mayor relevancia, ante la incerteza actual del periodo del estado de alarma y sus consecuencias.