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Recientemente se han presentado enmiendas a la Proposición de Ley que incorpora la creación del nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, pero todo indica que va a ser aplicable el próximo año, por lo que conviene tener en cuenta las características esenciales de este nuevo impuesto personal.

Se trata de un tributo directo y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas en cuantía superior a 3 millones de euros.

A nivel práctico podemos decir que el nuevo impuesto será muy similar al Impuesto sobre el Patrimonio, pero es un impuesto estatal y su gestión y recaudación dependerá de la Agencia Tributaria y no de las CCAA. Como es bien conocido el origen del nuevo impuesto es intentar armonizar precisamente las diferencias impositivas entre las distintas CCAA.

El hecho imponible será la titularidad por el sujeto pasivo, en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a los indicados 3.000.000€.

Serán sujetos pasivos los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien su sistema de cálculo permitirá deducir lo pagado en la CCAA por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Existe un mínimo exento de 700.000€ y su devengo será el 31 de diciembre de cada año.

A partir de los 3.000.000€, el tipo impositivo es del 1,7%. El tipo máximo de tributación está fijado en un 3,5% para patrimonios superiores a 10.000.000€.

De momento se mantiene la exención tributaria, en relación con la vivienda habitual y la empresa familiar, en los mismos términos establecidos en el Impuesto sobre el Patrimonio.

También está previsto respetar el límite de cuota íntegra que juntamente con las cuotas del impuesto sobre el IRPF Y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder del 60% de la suma de bases imponibles del primer impuesto.

Es importante indicar que de la cuota a pagar por el nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas se podrá deducir la cuota del impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente pagada.

Teóricamente es un impuesto temporal aplicable en los dos primeros ejercicios, pero es un tema que queda abierto.

Esta semana se votará en el Congreso, para después remitirla al Senado. Esta misma Proposición de Ley también regula el nuevo impuesto a la banca y empresas energéticas.

El nuevo impuesto no obligará a quienes tributan directamente al Estado por el Impuesto sobre el Patrimonio, como los contribuyentes no residentes en España o lo impatriados que opten por la tributación del impuesto renta para no residentes.

Esperemos que algunas de las enmiendas propuestas sean recogidas y se eviten y corrijan situaciones de doble imposición personal, que no existen en la mayoría de las jurisdicciones comunitarias.

El equipo fiscal de EUROFORO ADVOCATS seguirá informando sobre las novedades fiscales que se prevén para el 2023.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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