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Olvido digital y Google

Sin lugar a dudas el mejor modo de encontrar algo en Internet es buscándolo en Google. Si no te encuentras en Google es como si no existieras digitalmente hablando. De ahí que todas las noticias relacionadas con el derecho al olvido en Internet tengan a este buscador como protagonista. Las personas que se sienten afectadas en lo relativo a este derecho señalan a Google como responsable de borrar los enlaces de forma que nadie pueda llegar a ellos por el buscador. Es una medida a medias pues en pocas ocasiones se va a borrar la información a cada una de las páginas en las que se encuentra. Dándose la curiosidad de que la información no sea accesible por el buscador, pero siga manteniéndose en la Web.

Noticias inexactas y Google

La novedad en esta ocasión es que el Supremo se refiere a noticias inexactas. El Tribunal Supremos avala que se puedan borrar los enlaces a noticias inexactas. Contenido incorrecto que pueda afectar al honor, imagen o intimidad de un particular. La condición es que la certeza de esas noticias inexactas haya sido recogida en una sentencia judicial. Así que sin sentencia el derecho al olvido no estaría reconocido judicialmente. Eso sí, el grupos de expertos que Google tiene para solventar estos asuntos tendrá la última palabra para eliminar los enlaces a las noticias inexactas. Siempre y cuando el afectado por las mismas lo solicite a la empresa.

Noticias inexactas de 2010

El asunto que sirve para fijar doctrina al Supremo es del verano de dos mil diez. Una noticia llega a los medios de comunicación. Un jefe forestal de la Xunta de Galicia en Ourense es sancionado por cazador furtivo. Obviamente la noticia corrió como un reguero de pólvora. En la información se indicaba que un técnico forestal había sido sorprendido cazando en una zona prohibida junto a otras dos personas. Dos agentes forestales sorprendieron a los cazadores, y hubo amenazas, contaba la noticia usando las escopetas de caza. Finalmente acudió el Seprona que denunció a los tres cazadores. Posteriormente fueron expulsados de la sociedad de caza a la que pertenecían.

Pues bien posteriormente el Tribunal Superior de Galicia anuló las sanciones. La anulación de las sanciones lo fue por una cuestión de error en plazos de notificación. Pero al tiempo en la sentencia se consideraba que la batida había sido autorizada. Con esta sentencia en la mano el damnificado se persono en Google y pidió que se retirarán los enlaces a la noticia. En un primer intento Google rechazo la petición. Con las mismas el afectado acudió a la Agencia Española de Protección de Datos. Este organismo consideró que el afectado tenía razón. Pidiendo a Google que retirase los enlaces a la noticia. De nuevo Google no dio su brazo a torcer. El asunto llegó a la Audiencia Nacional, que entendió que estábamos ante un caso de noticias inexactas y resolvió a favor del afectado. Ante esta resolución de la Audiencia Nacional Google recurrió al Tribunal Supremo.

Sentencia del Supremo

El recurso del buscador al Supremo no salio como ellos pensaban y sí como parecía que todo indicaba. El Tribunal Supremo avala y confirma el fallo de la Audiencia Nacional. En la sentencia se indica que hay que garantizar el derecho al olvido digital en supuestos de noticias inexactas. Cuando la información que se localiza y se obtiene por motores de búsqueda es inexacta y esas inexactitudes afectan a lo sustancial de la noticia, se debe optar por eliminar los enlaces. Como en este caso el Supremo entiende que hay que amparar primero el derecho a la protección de datos personales del afectado. Anteponiendo ese derecho al de la información que esgrimía el buscador. Para el Tribunal la tutela del derecho a la información:

“no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias”.

Manuel Hernández