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La notificación es un acto administrativo unilateral y formal a través del cual la Administración se comunica con el destinatario del acto o resolución y del que depende la eficacia jurídica de dicho acto, pues a partir de su notificación el acto despliega todos sus efectos.

Así, la validez de la notificación hace depender la eficacia del acto o resolución, por lo que es crucial saber si la notificación se ha practicado con las formalidades previstas.

Validez o no de las notificaciones

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo ha establecido ciertos parámetros que permitan abordar esta materia:

  • La función principal de la notificación es precisamente dar a conocer al interesado el acto que incida en su esfera de derechos o intereses. Por tanto, lo relevante para decidir la validez o no de una notificación será que, a través de ella, el destinatario de la misma haya tenido un real conocimiento del acto notificado.
  • La regularidad formal de la notificación no será suficiente para su validez si el notificado no tuvo conocimiento real del acto que había de comunicársele.

Legitimados para recibir las notificaciones

El destinatario de la notificación es el interesado al que el acto objeto de la notificación afecta en sus derechos e intereses. También puede recibir la notificación el representante del interesado.

La notificación realizada al interesado o a su representante surte efectos, aun en el caso de que sea rechazada por éstos. Esto es, el rechazo de la notificación sólo produce los efectos de la notificación cuando lo realiza el obligado tributario o su representante.

Lugar de la notificación

Si la entrega se hace en el domicilio del obligado tributario o su representante o lugar señalado al efecto (como dispone el art. 111 LGT), podrá hacerse a cualquier persona que se encuentre en ese momento y se identifique con el DNI- en este sentido, no es válida la notificación realizada a un vecino, pues ni es empleado de la comunidad ni se encuentra en el domicilio del destinatario.

Sin embargo, en el caso de las notificaciones practicadas a una tercera persona en un lugar distinto al señalado por el obligado tributario o por su representante, y que tampoco sea el domicilio fiscal de uno u otro, como sucede en el supuesto planteado en la sentencia del TS de 11 de abril de 2019 que la entrega se produjo en el centro de trabajo, se presume que el acto no llegó a conocimiento tempestivo del interesado y le causó indefensión.

Esta presunción admite prueba en contrario cuya carga recae sobre la Administración, una prueba que habrá de considerarse cumplida cuando se acredite suficientemente que el acto llegó a conocimiento del interesado.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener asesoramiento en el ámbito de las notificaciones tributarias, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales altamente cualificados

Fuente: GD legal - GD Asesoría

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