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Como en años anteriores, es posible solicitar en la AEAT un periodo durante el que no se reciban notificaciones a través del buzón electrónico. Se pueden seleccionar un máximo de 30 días (“días de cortesía”) con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y pueden ser modificados una vez solicitados, con la misma antelación mínima.

La elección de los días será de libre elección y sin necesidad de que sean seguidos, es decir, pueden solicitarse alternos y/o por grupos de días.

A la hora de tener en cuenta los días de vacaciones, es importante recordar que, como las notificaciones electrónicas pueden ser emitidas cualquier día y a cualquier hora, incluidos sábados y festivos, al seleccionar los días se deberá incluir el último que se trabaje porque si no podrían recibirse notificaciones hasta las 12 pm de ese día y comenzaría a contar el plazo.

El señalamiento de los días deberá realizarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez hayan sido señalados correctamente, se generará un recibo de presentación como justificante de los días elegidos al efecto.

Lourdes Pérez-Luque, socia del área de Derecho Tributario.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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