Togas.biz

Con la entrada en vigor el pasado 2 de octubre de la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se introduce una importante novedad en la forma en que los contribuyentes deben relacionarse con la Administración Tributaria.

Es la culminación de la “Administración Electrónica”, con la que el Legislador lleva tiempo pretendiendo generalizar el uso de los medios electrónicos en las relaciones con las Administraciones Públicas: en 2018 entrará en vigor el “Punto de Acceso General Electrónico”, y desde este ‘Punto’ cualquier persona podrá acceder a la Sede Electrónica de la Administración Pública, así como recibir todas las notificaciones de cualquier Administración Pública de forma electrónica.

Desde el pasado 2 de Octubre, están obligados al acceso por medios electrónicos las personas jurídicas así como para los empresarios individuales, por lo que éstos deberán utilizar canales electrónicos para cualquier trámite o actuación que dirijan a la AEAT.

Para los particulares, se configura como un derecho, de modo que éstos podrán solicitar relacionarse con la administración por medios electrónicos. Sin embargo, la Ley habilita a las Administraciones a regular, por vía reglamentaria, la obligación de relacionarse por medios electrónicos para “ciertos colectivos de personas físicas”, cuando quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos. Es posible, pues, que en el futuro se obligue también a ciertas categorías o grupos de personas físicas a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria.

¿Qué supondrá esta novedad en la Administración Electrónica?

Los sujetos obligados deberán presentar todos los documentos y solicitudes que dirijan a cualquier Administración a través de los Registros Electrónicos habilitados al efecto, de modo que si los presentasen en papel por medios físicos, serían inadmitidos.

Hay que aclarar no obstante que esta regulación no deroga automáticamente los métodos o sistemas que estén establecidos por leyes especiales como, por ejemplo, las tributarias, que siguen su propia regulación.

Es evidente que vamos hacia una comunicación electrónica integral de los administrados con cualquier administración, y ello ha de acabar siendo así si, como se pretende, ha de alcanzarse una Administración y una Justicia sin papel, lo cual sólo será posible cuando cada uno de nosotros tenga una “dirección de correo electrónico oficial”, del mismo modo que ahora tenemos un domicilio oficial donde recibimos las notificaciones.

Juan Núñez