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Mediante la jubilación parcial se permite a un trabajador que cumpla una serie de requisitos, la posibilidad seguir trabajando en su empresa de modo parcial, es decir trabajando solo un porcentaje de su jornada anual y, a la vez, percibir la pensión de jubilación por el porcentaje de la jornada anual que se deja de trabajar. Es decir, se permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación parcial con la prestación de servicios por cuenta ajena (artículo 215 LGSS).

Criterio aplicado hasta octubre de 2017.

Hasta el año 2017, cuando un trabajador se acogía a la jubilación parcial tenía la posibilidad de acumular su porcentaje de su jornada anual en unos meses determinados del año natural de que se tratase, sin necesidad de prestar sus servicios durante el resto de meses de ese año.

Por ejemplo, prestar sus servicios en los meses de julio y agosto con una jornada completa y no prestar servicios el resto de los meses del año en cuestión.

Sin embargo, lo que no se permitía al trabajador era acumular toda la jornada laboral pendiente de realizar en los años que le faltaran hasta la jubilación ordinaria en un único año natural. Se consideraba por parte del INSS que ello era una aplicación encubierta de la jubilación total, y por lo tanto incorrecta.

Nuevo criterio a partir de octubre de 2017.

Desde el 10 de octubre de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha cambiado este criterio, como consecuencia de la publicación de la consulta número 19/2017, que viene determinada por sentencia del Tribunal Supremo.

La situación actual permitida por el INSS es que trabajador jubilado parcial podrá solicitar la acumulación de la totalidad de la jornada que le falta por llevar a cabo hasta el momento de jubilación ordinaria, en único periodo ininterrumpido (normalmente coincidente en un mismo año natural).

Con carácter general este período ininterrumpido será inmediatamente posterior al inicio de la jubilación parcial. La empresa tiene que admitir esta posibilidad, lo que con toda seguridad sucederá en la mayoría de las ocasiones porque, por razones organizativas, de eficiencia productiva y de motivación del trabajador, le conviene claramente esta situación. Es evidente que determinados colectivos de trabajadores es difícil que puedan mantener un ritmo de trabajo eficiente si sólo se incorpora dos meses cada año.

Este cambio ha venido provocado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2017 (caso Paradores de Turismo), la cual ha reiterado los argumentos manifestados en una anterior Sentencia del propio Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2015 (caso Terminal de Contenedores de Barcelona), en la que se expusieron argumentos favorables a la posibilidad de concretar, en un único período ininterrumpido, la jornada de trabajo del jubilado parcial.

En definitiva, con este cambio jurisprudencial el trabajador jubilado parcialmente y la empresa tienen todo el abanico de posibilidades y pueden optar entre:

1. Trabajar diariamente durante una jornada parcial y percibir simultáneamente la pensión de jubilación, hasta llegar a la edad de jubilación ordinaria.

2. La posibilidad de compactar anualmente su jornada de trabajo en unos meses determinados del año natural de que se trate. Dicho de otra forma, el trabajador jubilado parcial trabajaría cada año pero no todos los meses (criterio anterior).

3. Concentrar toda la su jornada hasta llegar a su jubilación ordinaria en un único período ininterrumpido (normalmente en un mismo año natural). De esta forma, cuando el trabajador jubilado parcialmente finalizase el periodo acumulado no volvería a prestar servicios.

Ignasi Navarro Estragués y Marta Cuscó Baena