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El año 2023 ha venido cargado de múltiples cambios a nivel de Seguridad Social, cambios que afectan a algunos regímenes que la integran y casi a la totalidad del personal en activo.

Entre ellos, nos hemos encontrado con una nueva carga denominada Mecanismo de Equidad Intergeneracional, creada para paliar la reducción de los ingresos en la “hucha de las pensiones” derivada, por un lado, del cada vez mayor número de pensionistas y por otro, del estancamiento de las cotizaciones de los trabajadores en activo.

En aras de garantizar la sostenibilidad y fortalecer el sistema de pensiones, han incrementado el tipo de cotización a la Seguridad Social para contingencias comunes, tanto a trabajadores, como a empresarios. Dicho incremento asciende a un 0,6%, que será asumido en un 0,5% por la empresa y un 0,1% por el trabajador.

Otro cambio se ha producido en el Régimen especial de los Trabajadores autónomos, en el cual han modificado sustancialmente su sistema de cotización. Con la aprobación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, se partirá de una cotización provisional (a cuenta), basada en el rendimiento previsto a obtener por el profesional en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales en el año natural. Tras hacer un promedio mensual de dichos rendimientos, lo correlacionaremos con un tramo concreto dispuesto en una tabla general de bases de cotización (si son rendimientos superiores al SMI) o en una tabla de bases de cotización reducida (si se trata de rendimientos inferiores al SMI).

Cada uno de los quince tramos de la tabla dispone de una base mínima y una base máxima, entre las cuales el autónomo deberá escoger su base de cotización.

Posteriormente y durante el ejercicio, el autónomo podrá, bimestralmente, realizar cambios de la base de cotización escogida previamente, a través de la utilidad “Importass”, canal al cual se puede acceder desde la web de la Seguridad Social o la Sede electrónica.

Las fechas para realizar dichos cambios y escoger diferentes bases de cotización son:

  • Del 1 de enero al 28 de febrero 2023: el cambio en la cuota comienza el 1 de marzo.
  • Del 1 de marzo al 30 de abril 2023: el cambio en la cuota comienza el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo al 30 de junio 2023: el cambio en la cuota comienza el 1 de julio.
  • Del 1 de julio al 31 de agosto 2023: el cambio en la cuota comienza el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre 2023: el cambio en la cuota comienza el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre 2023: el cambio en la cuota comienza el 1 de enero.

Por ultimo y a año vencido, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social el dato del rendimiento neto de la actividad empresarial o profesional de que se trate, para que ésta pueda proceder a su regularización, aplicando el tramo y la cuota definitiva. De este modo, permitirá corregir la cotización realizada provisionalmente a lo largo del año, procediéndose a la devolución del exceso cotizado o bien generándose una liquidación por la diferencia no cotizada.

La cuota resultante se obtiene al aplicar un tipo de cotización del 31,20% sobre la base de cotización elegida entre la mínima y la máxima del tramo correspondiente.

Finalmente, también ha sido aprobado por el Consejo de ministros el nuevo Salario Mínimo Interprofesional para el año 2023, ascendiendo a 1080 euros brutos mensuales (15.120 euros anuales). Esta medida entra en vigor con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023, y afecta a más de 2 millones de personas.

María Pérez


Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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