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A pesar de que a nivel formativo no se han producido novedades importantes con respecto a la declaración de la renta del ejercicio anterior, sí que han habido cambios significativos debido a la pandemia y de la utilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Están obligados a presentar la declaración de la renta todos los contribuyentes que superen los 22.000 euros anuales en concepto de rendimientos de trabajo, los 1.600 euros anuales en concepto de rendimientos del capital mobiliario, los 1.000 euros al año en rendimientos del capital inmobiliario, y todos aquellos contribuyentes que desarrollen cualquier actividad empresarial.

El plazo para presentar la declaración se inició el 7 de abril de 2021 y finaliza el 30 de junio de 2021.

Es aconsejable la revisión de los borradores que remite la Agencia Tributaria, dado que suelen contener datos erróneos, máxime este año con la aplicación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y la percepción de prestaciones de desempleo que conllevará que muchos contribuyentes que anteriormente no se veían con la obligación de presentar la declaración y/o de pagar, ahora les pasará todo lo contrario.

Asimismo, hay que valorar si se puede efectuar la compensación entre cónyuges, y si sale más factible, presentarla de forma conjunta como unidad familiar o bien, de manera individual.

Si la declaración resulta positiva, se permite el fraccionamiento en el pago de la misma sin ningún coste adicional.

Para más información sobre la campaña de la renta del presente año, accede al siguiente enlace: RENTA.

Fuente: Despatx Moragues

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