El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, introduce novedades en materia de comercio minorista que afectan a dos ámbitos:
En materia de horarios comerciales:
Se prevé que en el caso de que la propuesta de declaración de ZGAT formulada por el Ayuntamiento contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor.
En el caso de que la Comunidad Autónoma considerarse que no está suficiente justificada esta restricción, se declarará ZGAT la totalidad del municipio todo el año.
Se prevé que si en el plazo que determine su legislación o, en su defecto, en el plazo de 6 meses, la Comunidad Autónoma competente no resolviera la solicitud del Ayuntamiento interesado, se entenderá declarada como ZGAT la propuesta por dicho Ayuntamiento.
Se amplía el número de municipios en que se deberá declarar al menos una área como ZGAT, al rebajarse los umbrales de los requisitos establecidos para ello: los municipios con más de 100.000 habitantes (antes solo los de más de 200.000) que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones (antes sólo los de más de 1.000.000 de pernoctaciones) en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.0000 pasajeros (como antes).
- Los municipios que cumplieran los requisitos del apartado 5 ya en el año 2012 (los 14 municipios que aparecen en el listado de 2012): 2 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
- Los municipios que han pasado a cumplir los requisitos de la nueva redacción del apartado 5 (los 10 municipios adicionales que aparecen en el Anexo 1 del Real Decreto-ley): 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
- Los municipios que cumplan los requisitos de la nueva redacción del apartado 5 en el futuro: 6 meses desde la publicación de los datos.
Que se considerará como ZGAT todo el término municipal, y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año.
En materia de implantación de establecimientos comerciales (autorizaciones):