Togas.biz

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, introduce novedades en materia de comercio minorista que afectan a dos ámbitos:

En materia de horarios comerciales: 

  • Para cualquier municipio (apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004):
    • Excepcionalidad de la limitación temporal o territorial de la declaración de ZGAT:

Se prevé que en el caso de que la propuesta de declaración de ZGAT formulada por el Ayuntamiento contenga una limitación de carácter temporal o territorial,  deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial, de acuerdo con los  intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor.

En el caso de que la Comunidad Autónoma considerarse que no está suficiente justificada esta restricción, se declarará ZGAT la totalidad del municipio todo el año.

    • Silencio positivo:

Se prevé que si  en el plazo que determine su legislación o, en su defecto, en el plazo de 6 meses, la Comunidad Autónoma competente no resolviera la solicitud del Ayuntamiento interesado, se entenderá declarada como ZGAT la propuesta por dicho Ayuntamiento.

  • Para los supuestos de obligación de declaración de ZGAT (apartado 5 del artículo 5 de la Ley 1/2004)
    • Supuestos:

Se amplía el número de municipios en que se deberá declarar al menos una área como ZGAT, al rebajarse los umbrales de los requisitos establecidos para ello: los municipios con más de 100.000 habitantes (antes solo los de más de 200.000) que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones (antes sólo los de más de 1.000.000 de pernoctaciones) en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.0000 pasajeros (como antes). 

    • Plazos máximos para efectuar la Declaración de ZGAT por parte de la Comunidad Autónoma: 

-   Los municipios que cumplieran los requisitos del apartado 5 ya en el año 2012 (los 14 municipios que aparecen en el listado de 2012): 2 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley. 

-   Los municipios que han pasado a cumplir los requisitos de la nueva redacción del apartado 5 (los 10 municipios adicionales que aparecen en el Anexo 1 del Real Decreto-ley): 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

-    Los municipios que cumplan los requisitos de la nueva redacción del apartado 5 en el futuro: 6 meses desde la publicación de los datos.

    • ¿Qué sucede si se incumplen los anteriores plazos?

Que se considerará como ZGAT todo el término municipal, y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año.

En materia de implantación de establecimientos comerciales (autorizaciones): 

  • La regla general de no sometimiento a autorización administrativa comercial será aplicable no sólo a la apertura de establecimientos comerciales, sino también al traslado o ampliación de los mismos. De este modo, tanto la apertura, como el traslado, como la ampliación de los establecimientos comerciales, estarán sujetos, por regla general, a un trámite de declaración responsable o de declaración previa.
  • Excepcionalmente, podrán someterse a una única autorización administrativa, cuando las instalaciones o infraestructuras físicas necesarias para el ejercicio de la actividad comercial sean susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente, el entorno urbano, y el patrimonio histórico-artístico. Queda la duda de si se integrará también en este procedimiento administrativo único el permiso municipal de obras.
  • En ningún caso podrá supeditarse el otorgamiento de la autorización a requisitos que puedan directa o indirectamente ir dirigidos a la defensa de un determinado modelo económico o empresarial dentro del sector.
  • Se prohíbe expresamente la intervención de competidores en los procedimientos de autorización para la instalación de establecimientos comerciales.
  • Las solicitudes presentadas de autorización deberán resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 3 meses, transcurrido el cual, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
  • Las autorizaciones podrán transmitirse a terceros previa comunicación a la administración otorgante, sin necesidad de tramitar una nueva autorización comercial.