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Tras una prolongada espera, el 26 de octubre ha entrado en vigor la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aunque varias de sus medidas estrella se empezarán a aplicar a partir del 1 de enero de 2018. A continuación destacamos las novedades más relevantes, cuyo objetivo es fomentar y facilitar la iniciativa emprendedora de los profesionales por cuenta propia

- Se modifica, a partir del 1 de enero de 2018, en los siguientes aspectos , la tarifa plana, que permite pagar 50€ de cuota por contingencias comunes, o bien aplicar una reducción del 80% cuando la base de cotización escogida superior a la mínima:

(i) Amplía su duración de 6 a 12 meses.

(ii) Disminuye el tiempo de espera necesario para volver a disfrutar de la misma en caso de reemprender una actividad profesional, que pasa de 5 a 2 años.

- Jubilación activa: Permite cobrar el 100% de la pensión, en lugar del 50% que se cobra con carácter general, para los casos en que el profesional tenga a un trabajador contratado.

- Variación de la base de cotización: Podrá modificarse hasta 4 veces al año (en lugar de dos como hasta ahora).

- Efectos afiliación, altas y bajas:

(i) Tendrán efectos desde el momento del inicio o cese, con independencia de que se trate o no de meses completos.

(ii) Asimismo, se permite un total de 3 altas y 3 bajas dentro de cada año natural.

Estas dos últimas medidas también entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.

- Pluriactividad con trabajo por cuenta ajena: la devolución del exceso de cotización realizado se devuelve de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Recargos: A partir del 1 de enero 2018, los recargos aplicables en caso de retrasos en el pago de las cuotas de Seguridad Social pasan de un 20% a un 10% cuando se abonen en el primer mes.

- Accidente “in itinere”: el accidente en desplazamiento al trabajo tendrá la consideración de accidente de trabajo.

- Contratación de familiares:

(i) Se reduce el grado de discapacidad -del 65 al 33 por ciento- exigido para contratar por cuenta ajena a los hijos del trabajador autónomo afectados por una discapacidad.

(ii) Se incluye a la pareja de hecho en la bonificación del 100% durante 12 meses por colaboración con el profesional, en régimen de autónomo, además del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

(iii) Se bonifica al 100% la contratación por cuenta ajena de cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, durante 12 meses.

- Medidas conciliación:

(i) Bonificación del 100% durante bajas maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia que duren como mínimo un mes.

(ii) Tarifa plana de 50€ durante 12 meses (o bonificación del 80% si optan por una base de cotización superior a la mínima), para las mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia tras haber cesado por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, si el cese se ha producido en los 2 años anteriores.

(iii) Bonificación del 100% durante 12 meses cuando se tiene un hijo de hasta 12 años.

Asimismo, la ley reconoce otras ventajas, como la deducibilidad a partir de enero de 2018 de determinados gastos, añadiendo al gasto en primas de seguro de enfermedad, los gastos de suministro de la vivienda cuando se trabaja desde casa, etc., así como dietas diarias de manutención

Por otro lado, también se aprovecha la ocasión para mejorar los derechos colectivos y de formación de los autónomos.

No cabe duda pues, de que las medidas introducidas por esta nueva ley suponen una serie de ventajas y protecciones para los trabajadores autónomos, que se espera sirvan para fomentar el empleo por cuenta propia, así como para satisfacer las necesidades y requerimientos de los actuales profesionales autónomos.

Sin perjuicio de las bondades de la norma, existen voces que opinan que esta reforma era una oportunidad para regular otras cuestiones históricamente solicitadas. Entre otras, una mejora en la protección por cese de actividad o una mayor regulación en materia de prevención de riesgos laborales para estos profesionales.

Puede acceder al texto de la norma en el siguiente link, así como al Legal Flash sobre la misma