Togas.biz
Como todos los años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias se encargan de actualizar los límites de las bases de cotización de los Regímenes a la Seguridad Social, el salario mínimo interprofesional y los tipos de interés legales y de demora vigentes para cada ejercicio.Para el año 2016, se incrementa la base mínima de cotización del régimen general al igual que el SMI en un 1% y se aplica un incremento del 1% para las bases máximas de cotización a la Seguridad Social.

Para trabajadores adscritos al Régimen  General de la Seguridad Social las bases de cotización máxima quedan fijadas en 3.642,00 euros mensuales mientras la base mínima estarán entre 764,34 euros y 1.067,33 euros dependiendo del grupo tarifa del empleado.

Con respecto al personal autónomo (RETA) las bases máximas y mínimas estarán entre  3.642,00 euros y 893,24€/mes

En el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.945,87 euros.

Los trabajadores autónomos que a fecha de 1 de enero de 2016 tengan 47 años de edad y cuya base de cotización sea inferior a 1.945,87 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.965,26 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,24 y 1.965,26 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,24 y 1.965,87 euros mensuales.

Otros datos a tener en cuenta son:

  • El salario mínimo interprofesional sube un 1% quedando fijado en 655,20€/mes.
  • El interés legal del dinero se fija en un 3,00% hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • Las pensiones se verán revalorizadas en un  0,25%.
  • Se aplaza hasta el 1 de enero de 2017 la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas.

En lo que se refiere a las retenciones de IRPF, al igual que el pasado mes de julio en  el que el gobierno adelantó la reforma fiscal donde nuestras nóminas ya sufrieron una regularización en las retenciones aplicadas, para este año 2016 entra en vigor  la segunda parte de la reforma, que supone una nueva revisión de las retenciones, pudiendo afectar en una rebaja de hasta un 1%, dependiendo de la situación familiar y el salario que cada uno de los trabajadores tiene.

Se mantienen la exenciones fiscales de 500€/año/asegurado para aquellos empleados que tengan contratado un seguro médico bajo la modalidad de retribución flexible.

Este nuevo cálculo quedará regularizado entre la nómina del mes de enero y febrero del 2016.

Javier Simarro